El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este lunes el decreto ejecutivo que extiende la obligatoriedad de la vacuna contra covid-19 a todos los funcionarios del sector público y a aquellos empleados del sector privado cuyos patronos, dentro de sus disposiciones laborales internas, incorporen dicha protección como un requisito.
Dicho decreto establece que “será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra la covid-19″, a excepción de aquellos que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir las dosis.
Casa Presidencial comunicó que se espera que el documento, también suscrito por el ministro de Salud, Daniel Salas, sea publicado en horas de la noche en el Diario Oficial La Gaceta, para que entre a regir el próximo viernes 15 de octubre.
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La disposición señala que, de acuerdo con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental y que, ante ello, el Estado tiene la obligación de velar por su tutela.
También indica que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que al Poder Ejecutivo le corresponde, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.
Además, expresa que las autoridades están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
Alega que la situación epidemiológica actual amerita “inexorablemente” que el Poder Ejecutivo refuerce, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo en el avance del virus. “De ahí que resulta urgente y necesario disponer de nuevas medidas que permitan minimizar la cantidad de contagio de las personas servidoras en las instituciones estatales”, dice.
El decreto N° 43249-S también destaca que la Sala Constitucional ha conocido numerosos procesos de amparo formulados en torno a la vacunación obligatoria y que ha sostenido su línea jurisprudencial reiterando su valoración sobre la primacía de la salud pública frente a otros bienes jurídicos.
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Medida urgente
El pasado 28 de setiembre, cuando se anunció la firma del texto, el ministro Salas insistió en que la vacunación es una de las herramientas más importantes para salir de la pandemia. “Que Costa Rica tenga vacunas disponibles y que hay gente que no quiera hacerlo es algo penoso que debemos seguir trabajando”, aseveró.
Presidencia recalcó, este lunes, que las muertes relacionadas con la covid-19 representan la cantidad más elevada de fallecimientos ocasionados por una sola causa que se ha registrado en nuestro país, en tiempos modernos. Por ello, sostuvo, se torna urgente tomar medidas como esta para evitar daños graves o irreparables a la salud pública.
Además, recordó que las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) de los hospitales públicos están saturadas. “La mayoría de los pacientes que se encuentran en UCI son personas no vacunadas y a esto se suma que se ha estado registrando una desaceleración de afluencia de personas en los vacunatorios para recibir la primera dosis”, agregó el Poder Ejecutivo.
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La Sala IV ya ha confirmado la constitucionalidad de la vacunación obligatoria en el país, al declarar sin lugar 13 recursos de amparo presentados, en mayo anterior, por trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que se negaban a recibir las dosis a pesar de que existe un decreto que se las exige y que ahora se extiende para todos los funcionarios públicos.
En las 13 sentencias, los magistrados rechazaron los alegatos de los funcionarios y recordaron que desde el 9 de octubre de 2020, en la resolución 19433-2020, el tribunal dejó clara la obligatoriedad de la vacunación.
“(...) Esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legitimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”, dijeron los altos jueces.
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