Por negarse a recibir la vacuna contra la covid-19, hay 35 trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que enfrentan investigaciones disciplinarias ante el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), según confirmó la entidad a La Nación. Sin embargo, podrían haber más causas dirigidas por unidades legales de los hospitales o áreas de salud.
Todos ellos habrían desacatado la obligatoriedad de los funcionarios de la salud de recibir el fármaco contra la enfermedad pandémica, establecida en el decreto del Ministerio de Salud publicado en La Gaceta, desde marzo de 2021. Un mes después, seis gerentes de la Caja dispusieron que cada jefatura es responsable de asegurar el cumplimiento de la norma.
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“Las personas trabajadoras deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el covid-19, según lo establecido en el Decreto N° 42889-S, para lo cual, las personas trabajadoras deberán presentar ante su jefatura dicha contraindicación.
“Cada jefatura debe identificar las personas trabajadoras que manifiesten que no desean la aplicación de la vacuna, por lo que se debe contar con un listado de estas personas, el cual debe de tener al menos nombre, cédula y servicio, resguardando la debida confidencialidad de los datos”, reza el documento.
Se ordenó que a aquellos funcionarios que rechacen las dosis sin presentar una contraindicación médica, se les otorgue cinco días hábiles para que lo hagan, o en su defecto, para que justifiquen los motivos de orden médico que les imposibilitan ser vacunados.
La jefatura debe remitir cada caso para análisis de forma conjunta con el médico de Atención Integral al Trabajador (AIT) y el encargado de inmunizaciones del centro de trabajo. El funcionario debe ser instruido acerca de la necesidad de aplicación de la vacuna, su eficacia, seguridad y posibles reacciones locales o sistémicas, así como los beneficios o ventajas.
“Dicho informe debe contener una valoración del riesgo de la persona trabajadora de conformidad con las labores que desempeña en su lugar de trabajo, a fin de que se analicen medidas alternativas de índole administrativo por parte de la jefatura de la persona trabajadora”, indica el oficio GG-1156-2021.
Posteriormente, la jefatura verifica las justificaciones médicas expuestas y con su informe se toman decisiones. Por ahora solo califican como contraindicaciones los antecedentes de una reacción alérgica o hipersensibilidad a cualquiera de los componentes de la vacuna, o alguna reacción alérgica moderada o grave documentada a alimentos, medicamentos u otras vacunas.
“Verificada la ausencia de justificación por parte del trabajador a someterse al procedimiento de vacunación y al persistir su negativa a ella (...) le corresponderá a la jefatura valorar el mérito para la instauración de un procedimiento administrativo tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria por dicha conducta.
“Para tales efectos deberá ajustarse fielmente a lo que al respecto dispone la Normativa de Relaciones Laborales de conformidad con el principio constitucional del debido proceso, proporcionalidad y razonabilidad en materia sancionatoria, con la finalidad de que un eventual procedimiento sea notificado al investigado dentro del plazo de un mes”, concluye el documento.
La apertura de los procedimientos trasciende al tiempo que se dan a conocer 13 fallos de la Sala Constitucional que declararon sin lugar recursos de amparo planteados por trabajadores de la Caja para evitar la inoculación. Las sentencias ratifican la constitucionalidad de la obligación establecida, por ahora, solo para trabajadores del Ministerio de Salud, CCSS y el Instituto Nacional de Seguros (INS) con base en la Ley General de Salud.
“Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente”, establece el artículo 150.
Posibles sanciones
De acuerdo con la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, al funcionario que rechace la vacuna se le pueden imponer medidas cautelares según el supuesto número 5 del documento, que cita: “cuando la permanencia en el cargo pudiere eventualmente poner en peligro la salud o la integridad física de los asegurados, los servicios esenciales para el funcionamiento de la Institución”.
Tales medidas se pueden dictar antes de que se inicie cualquier investigación o procedimiento y van desde la separación temporal del puesto con goce de salario, hasta el traslado temporal a otro centro de trabajo, en donde realice funciones propias de su perfil ocupacional e igual categoría; “y se le mantendrán las condiciones salariales y de jornada semanal que viene disfrutando”.
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Cualquiera de las medidas pueden adoptarse hasta por un plazo de cuatro meses, pudiendo prorrogarse mientras subsista la causa que le dio origen. El órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria tendrá el plazo de un mes, para ordenar el inicio de una investigación preliminar (no mayor a tres meses), a partir del momento en que conoce de una presunta irregularidad que deba ser investigada.