La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplica políticas “confiscatorias” y “discriminatorias” en contra de los trabajadores independientes, que buscan acceder a los servicios de salud y cotizar para una futura pensión.
Así lo manifestó el Colegio de Abogados de Costa Rica luego de constatar de que la entidad no corrigiera supuestas “ilegalidades” y “arbitrariedades” actuales, como parte de los cambios propuestos en su anteproyecto de reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes.
“Esto es un insulto a la inteligencia y a todos los procesos que se han hecho para cambiar todo esto, porque pretenden legitimar lo que han venido haciendo con cobros y traslados retroactivos de cuotas, así como las discriminaciones a los independientes con el doble del cobro que los asalariados.
“Entonces, no son reglas confiscatorias, son recontraconfiscatorias. Son confiscatorias de aquí para adelante con cuotas del 18,5% y confiscatorias de aquí para atrás con traslados de cuotas retroactivas”, aseguró Adrián Torrealba, coordinador de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados de Costa Rica.
El constitucionalista, Rubén Hernández, y el especialista en Derecho Administrativo, Alan Thompson, coincidieron en que esa entidad pública comete “abusos” contra de los trabajadores por cuenta propia.
Tanto el Colegio como los dos juristas señalaron que el texto que está en consulta pública desde el pasado 17 de marzo, más bien profundiza esas injusticias contra los independientes, que representan un 26,8% de la fuerza laboral costarricense.
La propuesta, señalaron, sostiene una cuota proporcionalmente más alta para quienes laboran por cuenta propia en comparación con los asalariados. Además de introducir ingresos no salariales para el cálculo del pago mensual para el seguro social.
Con ese texto también se aumentaría el número de personas obligadas a cotizar ante la CCSS, aunque no realicen un trabajo concreto. Además, se mantiene un cobro retroactivo “irregular”, de montos dejados de percibir por la entidad, de hasta 10 años atrás.
Por estas condiciones, para los profesionales, las nuevas reglas, lejos de atraer a más trabajadores a aportar al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y al seguro de salud, los ahuyenta.
El texto publicado en el diario oficial La Gaceta se mantendrá en periodo de consulta pública por un plazo de 10 días. Durante ese tiempo, la Caja dijo que no se referirá a las críticas u observaciones que reciba la reforma impulsada por la Junta Directiva.
“Está en fase de audiencia en la Junta Directiva, por lo que en este momento no se puede hacer referencia ya que el mismo puede sufrir cambios durante este proceso”, aseguró la entidad ante la solicitud de una entrevista con un vocero autorizado para hablar del tema.
Los supuestos abusos
1. Más contribuyentes
En la actualidad, supuestamente, todas las personas que realicen un trabajo de forma independiente deben cotizar ante la Caja. Dicha obligación también la ostentan los asalariados que tengan trabajos complementarios por cuenta propia, es decir, que además de recibir un sueldo, perciban ingresos laborales por facturación de servicios profesionales, por ejemplo.
Sin embargo, la propuesta incorpora una nueva definición de trabajador independiente, la cual establece la obligatoriedad de afiliarse a “toda persona física que desarrolla de forma autónoma una actividad o trabajo generador de ingresos de carácter no salarial (...)”.
De acuerdo con el constitucionalista, Rubén Hernández, con esa nueva definición “inventada” se ampliaría el número de personas, trabajadoras independientes o no, obligadas a contribuir a la seguridad social.
Los directores de las sociedades, accionistas y personas que obtengan ingresos por rendimientos y alquileres tendrían la misma obligación de los trabajadores independientes, según se interpreta del texto publicado.
“Ellos hacen una definición que yo llamo un cajón de sastre, porque ahí entra cualquier cosa. La gente no se ha dado cuenta, pero están metiendo ahí a los directores y accionistas. Entonces imagínese, más los impuestos que pagan, esto se va a volver confiscatorio.
“Esa definición tiene que cambiar radicalmente para circunscribirla específicamente a quienes son los trabajadores independientes, no dejarla como está ahora, porque eso es un cajón de sastre, muy peligroso”, aseguró Hernández.
Para el doctor en Derecho Laboral, Eric Briones, en este caso el problema está en la antigüedad y la poca actualización que ha recibido la legislación laboral costarricense, que ni siquiera contempla una definición de trabajador autónomo.
“El artículo 4 del Código de Trabajo dice que el trabajador es toda persona física que presta a otra sus servicios. En ese contexto, hace 80 años no se pensó en trabajadores autónomos. Entonces esa definición que tiene la CCSS (de independiente) no existe dentro de la normativa expresa del Código de Trabajo, porque no se ha regulado.
“Puede que don Rubén tenga razón en el ámbito legal, pero ojo, lo que digo es que tenemos una legislación de hace 80 años. En Europa y América del Sur ya están regulados. Es necesario actualizarnos, ponernos de acuerdo y modernizar para tener un sustento más realista dentro del ámbito legal”, aseguró Briones.
2. Desigualdad en cargas sociales
La propuesta deja intactos los porcentajes para establecer el monto de la carga social. Los independientes que cotizan pagan cuotas de hasta el 18,5% de sus ingresos netos, es decir, descontando los gastos propios relacionados con sus funciones.
En contraparte, los trabajadores asalariados aportan un 10,5% de su remuneración (contemplando el 1% del aporte al Banco Popular).
Para Hernández, esta norma incumple el principio de igualdad, además de que es contrario al artículo 23 de la ley constitutiva de la CCSS, que establece que la cuota de los trabajadores nunca debe sobrepasar el aporte que hacen los patronos.
“No hay ninguna razón para que los independientes paguen más cuota que los asalariados que reciben las mismas prestaciones. Si usted como independiente recibe el mismo trato que los asalariados, a cuenta de qué va a pagar más. No es que si usted se enferma lo van a llevar a un lugar especial, tienen médicos especiales, con labores especiales. Si usted recibe los mismos servicios tiene que pagar lo mismo”, aseguró Hernández.
El abogado Alan Thompson, de la firma BTA Legal, calificó esos montos de “abusivos” y aseguró que entorpecen la ruta hacia la reactivación económica tras la pandemia de coronavirus.
“Hay una gran desigualdad en las tasas que se cobran, pero no es solo este impuesto. Es en adición al impuesto sobre la renta que ya existe sobre las utilidades más todas las otras cargas como patentes, impuestos municipales y territoriales que un emprendedor tiene que costear. Si usted empieza a sumar todo esto, ahí le digo que se le estaría dando un gran golpe a los emprendedores que necesitamos estimular”, aseguró Thompson.
Briones recordó que en la actualidad se estudia una acción de inconstitucionalidad sobre este tema, precisamente interpuesta por Hernández y el Colegio de Abogados. Ese trámite, pronto a resolverse, definirá si existe o no dicha desigualdad entre trabajadores independientes y asalariados.
“La Sala Constitucional ha dicho que debe existir proporcionalidad y razonabilidad. Yo no podría decir si se genera o no esa desigualdad, lo que digo es que corresponderá a la Sala y a la CCSS revisar si de verdad hay proporcionalidad y razonabilidad”, dijo Briones.
3. Se incorporan ingresos para calcular la cuota
Según Thompson, otro de los problemas graves de la propuesta de reglamento es que ya no solo se contemplarían los ingresos por el trabajo, sino también otras entradas de carácter no laboral.
Eso podría aumentar el monto que pagan trabajadores independientes que generen intereses por inversiones de capital o que tengan entradas por alquileres, por ejemplo.
“Aquí ya no solo estamos hablando del trabajo personal y directo que usted realice. Ahora este reglamento amplía la definición en varias disposiciones, que incluso no son coherentes entre sí.
“El reglamento no es del todo claro, pero se puede interpretar, pareciera, que si usted participa en una empresa, esos ingresos van a ser considerados dentro de sus ingresos como trabajador independiente.
“Da a entender que lo que se conoce tradicionalmente como rentas pasivas o ingresos pasivos, como los ingresos de una propiedad que se alquile, entonces esos alquileres también están sujetos al impuesto del trabajo independiente”, aseguró Thompson.
El Colegio de Abogados presentó objeciones ante la Junta Directiva de la Caja para que se ajusten este tipo de definiciones.
“Pedimos que la contribución se cobre únicamente por las rentas del trabajo que tenga el independiente, porque un independiente podría tener ingresos por alquileres, intereses y otros que no tienen que entrar en la base”, aseguró Torrealba.
4. Cobros retroactivos
A criterio de Hernández, otra de las “arbitrariedades” que no se corrigieron en este anteproyecto son los cobros retroactivos.
Cuando un independiente acude a formalizarse, la CCSS revisa las declaraciones de renta ante Hacienda para cobrarle todas las cuotas desde hace 15 años atrás o desde que ese trabajador comenzó su actividad económica.
La entidad también puede girar ese cobro, tanto cuando el trabajador acude voluntariamente a afiliarse, como cuando hace revisiones internas que aplica para perseguir a los informales y obligarlos a cotizar.
Con el nuevo reglamento, la CCSS rebajaría ese cobro a 10 años. Aún así, según Hernández, sigue siendo un cobro irregular.
“Desde hace tres años, la Sala dijo que las cuotas del seguro son contribuciones parafiscales y si son parafiscales, lógicamente tienen que regir por el Código de Procedimientos Tributarios y la prescripción de materia tributaria es de cuatro años y la CCSS está poniendo una prescripción de 10 años. Eso es arbitrario e inconstitucional”, aseguró Hernández.