Salud

CCSS avala norma técnica que permite la interrupción del embarazo cuando peligra la salud y vida de la madre

Directivos fijan un plazo máximo de cinco meses para alistar protocolo de atención en hospitales

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Directivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobaron de forma unánime la norma elaborada por el Ministerio de Salud. Fotografía: Jeffrey Zamora. (Jeffrey_Zamora)

De forma unánime, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó este jueves la norma técnica sobre interrupción del embarazo si peligra la vida o la salud de la madre.

Los directivos sometieron la norma a discusión médica y jurídica para luego aprobarla sin objeciones. Así lo confirmaron a La Nación Marielos Alfaro, representante del sector empresarial ante la Directiva de la CCSS, y otras fuentes cercanas a ese foro.

En un boletín de prensa enviado a la 1:46 p. m., la institución revela que se acordó recomendar al Ministerio de Salud especificar que el ámbito de aplicación de esa norma es tanto público como privado.

El gerente médico, Mario Ruiz Cubillo, explicó que se sugirió revisar la definición de la objeción de conciencia de los médicos para que se entienda como un derecho fundamental que se deriva de la libertad de conciencia y pensamiento dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política.

La objeción de conciencia permitiría a los médicos que la invoquen rehusar la realización del procedimiento por principios éticos o religiosos.

En la nota de prensa, Ruiz dijo que los análisis de la Dirección Jurídica, la asesoría jurídica de la Gerencia Médica y médicos del Programa de Normalización de la atención a la Mujer de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Caja, indicaron que la norma se apega a lo contenido en el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970.

Según ese artículo: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.

La CCSS acordó, además, establecer un plazo máximo de cinco meses posterior a la entrada en vigencia de la norma para tener listo el protocolo de atención clínica.

Ese documento será elaborado por un equipo médico de la Gerencia Médica, y tiene que ser aprobado por la Junta Directiva.

La norma técnica fue enviada a la Caja el martes 10 de diciembre, mismo día en que el Ministerio de Salud la hizo pública. La opinión de la Caja no es de acatamiento obligatorio.

Esta misma tarde el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica pidió al Ministerio de Salud revisar la edad gestacional en la cual se puede aplicar el procedimiento, el protocolo para hospitales privados y la conformación del grupo de profesionales que revisarán los casos.

También piden aclarar quién debería realizar la solicitud de valoración del procedimiento médico, si la mujer o el médico.

El Colegio reprochó que no se les consultara el contenido de la norma, sin embargo esa misma organización conformó una comisión de expertos, la cual emitió un criterio en mayo pasado.

La posición señaló que la objeción de conciencia no era un derecho irrestricto, es decir, los médicos no podrían negarse a interrumpir el embarazo si la vida o salud de la madre peligran.

Las medidas incluidas en la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal, entrarán a regir seis meses después de que el presidente de la República, Carlos Alvarado, y el ministro de Salud, Daniel Salas, firmen el documento.

Este es el plazo máximo concedido a la Caja y a los hospitales privados para que elaboren los protocolos de atención con base en la norma, los cuales, a su vez, deben ser aprobados por el Ministerio de Salud.

(Video) Ministro de Salud: 'Por una sola mujer que salvemos, valió la pena la norma técnica'
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Según la norma emitida, la interrupción del embarazo para proteger la salud y vida de la madre deberá pasar por un proceso de revisión que incluye el criterio colegiado de ginecoobstetras y especialistas en la enfermedad de fondo que motiva la consulta, y en la la firma de un consentimiento informado de la mujer.

FUENTE: Ministerio de Salud    || créditos / LA NACIÓN.

Ángela Ávalos Rodríguez

Ángela Ávalos Rodríguez

Ingresó a La Nación en 1993. Cubre salud. Graduada de la UCR, máster de la Universidad Complutense, con formación en CDC y NIH, entre otros. Redactora del Año de La Nación 1998, premio SIP 1997, Premio Nacional de Periodismo de Salud OPS 2002, Premio Cámara Costarricense de la Salud 2022. Coautora de Comunicación, palanca para la acción en salud.

Juan Diego Córdoba González

Juan Diego Córdoba González

Trabajó en La Nación hasta el 2023. Bachiller en Periodismo de la Universidad Latina de Costa Rica. Estudiante de la Maestría en Comunicación y Mercadeo. Especializado en cobertura política.

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