La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá asegurar a una mujer sin importar cuánto tiempo lleve viviendo en unión libre, o de hecho, con el asegurado directo.
La orden proviene de la sentencia número 2019-12758 que emitió la Sala IV el 12 de julio, pero fue dada a conocer este martes.
El fallo declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una mujer quien se quejó de que la CCSS le negó el derecho a la salud, porque tenía menos de tres años de convivir con su pareja. Ese plazo es el que establece la normativa de la institución para otorgar el beneficio familiar.
Para los magistrados, tales requisitos son “irrazonables y desproporcionados” y “vacían el contenido esencial de derechos fundamentales como la atención a la salud y el trato igual frente a la ley (derecho al aseguramiento)”.
El beneficio familiar, explicó la Sala, es un auxilio de protección cubierto por el seguro de salud, con el cual se atienden los riesgos de enfermedad y maternidad a personas no aseguradas que tienen alguna relación con un asegurado directo y dependen económicamente de esa persona.
En ese caso, la mujer convive con el asegurado directo desde hace un año y diez meses y ambos tienen un hijo en común.
No obstante, ese tiempo es inferior al que establece el Manual de Adscripción y Beneficio Familiar de la CCSS, según el cual la convivencia en unión libre debe de ser de al menos tres años ininterrumpidos.
“Resulta necesario proteger la seguridad social de excesos en el aseguramiento que afecten el interés general y por lo tanto establecer requisitos razonables como una cohabitación singular, pública y estable y con dependencia económica de un asegurado directo.
"No obstante, para efectos del acceso a la atención a la salud en la seguridad social, no resulta razonable exigir un tiempo determinado, porque ello deja en absoluto desamparo y riesgo de muerte a cientos de mujeres en nuestro país, que cohabitan en estas condiciones y que tienen derecho a la atención a la salud”, consideraron los magistrados.
Solicitan eliminar requisito
La Defensoría de los Habitantes, que participó en este recurso como coadyuvante junto con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), destacó la total coincidencia de los magistrados con los argumentos expuestos por las partes.
La defensora, Catalina Crespo, ya solicitó a las autoridades de la Caja eliminar el artículo 12 del Reglamento de Seguro de Salud, y del artículo 21 del Manual de Adscripción y Beneficio Familiar.
"El tiempo de cohabitación por sí mismo (tres años) constituye una limitación para acceder a un aseguramiento familiar, ya que se extrapola un requisito que el Código de Familia establece únicamente para efectos patrimoniales para las uniones de hecho y cuando se trata de un derecho a salud actúa como barrera de acceso a un derecho fundamental en perjuicio de la mujer.
“Para la Defensoría, en aquellos casos que se comprueba que existe núcleo familiar, con cohabitación singular, pública y estable y dependencia económica es suficiente para reconocer la unión de hecho y dar el acceso al seguro familiar”.
En un comunicado de prensa, la Defensoría considera este fallo “de suma importancia”.
“Estamos frente a diferentes modelos de familia y de la misma forma el Estado debe brindarles protección y garantizar todos sus derechos, sin crear una diferencia de trato carente de objetividad y razonabilidad que resulte en una evidente violación al derecho de igualdad en relación con los efectos asignados a una relación matrimonial y a una relación de hecho”, enfatizó la Defensoría.