La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) insistió ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José para que resuelva la solicitud de medida cautelar provisionalísima planteada por la institución, con el propósito de obligar a los médicos especialistas a regresar a trabajar horas extra en los hospitales.
El pasado 3 de abril, ese juzgado dispuso suspender el curso de la demanda y la medida cautelar promovidas por la institución debido a la acción de inconstitucionalidad que se tramita ante la Sala Constitucional bajo el expediente número 21-005712-0007-CO.
Ante la consulta de La Nación, la Dirección Jurídica de la CCSS reconoció no compartir lo resuelto por la autoridad judicial. Según informó, la semana anterior interpuso los recursos correspondientes, los cuales aún estaban pendientes de resolución en el Juzgado de Trabajo hasta este martes.
Para la Sala Constitucional, el Juzgado de Trabajo estaría en posibilidad de resolver la solicitud de medida cautelar provisionalísima presentada por la Caja, aunque existe una acción de inconstitucionalidad que cuestiona una norma laboral que se debe considerar para el caso.
La primera gestión fue planteada por la Caja el 2 de abril con la intención de que se ordenara a los médicos especialistas su reincorporación inmediata a las labores de servicios esenciales públicos, con fundamento en el artículo 375 bis del Código de Trabajo.
Sin embargo, el 3 de abril el Juzgado de Trabajo de San José determinó “la suspensión de la calificación del movimiento” en virtud de una acción de inconstitucionalidad que está en estudio en la Sala IV. Específicamente, hizo referencia a la gestión bajo el expediente 1-005712-0007-CO, en la cual se cuestiona el inciso d) del artículo 349 del Código de Trabajo.
La norma cuestionada obliga a los sindicatos a señalar medios para atender notificaciones. La acción fue presentada en marzo de 2021 por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y asignada al magistrado Jorge Araya García.
Diferencia entre despachos judiciales
Las razones por las cuales la Sala IV no ve impedimento son las siguientes:
- La interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas.
- Solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general.
- La Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
- En principio, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses corporativos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto n.° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado.
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A pesar del criterio de la Sala, la oficina de prensa del Poder Judicial informó de que el Juzgado mantiene su posición.
“En criterio de la persona juzgadora de fondo, que le correspondió conocer del proceso de la calificación del movimiento de los profesionales médicos se suspende su conocimiento en virtud de la acción de inconstitucionalidad, al considerarse que está suspendida la aplicación de los numerales que permiten resolver el fondo de la misma”, comunicó la oficina.
Según el Juzgado, la Caja presentó además una solicitud de medida cautelar ante causam, es decir, previa a plantear una demanda.