El subsidio que reciben los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cuando están incapacitados no debe tomarse en cuenta para el cálculo de prestaciones legales.
Así lo definió la Sala I en su sentencia N.º 000786-F-SD1-2016 dada a conocer ayer, en la que declaró “sin lugar en todos sus extremos” una demanda interpuesta por la Unión Nacional de Empleados de la Caja (Undeca) contra la CCSS y el Estado.
Esa demanda surgió por la decisión tomada en el 2011 por la Caja, de eliminar del cálculo de aguinaldos, vacaciones y salario escolar, los ingresos que recibe un trabajador cuando está incapacitado.
La institución aplicó la medida en acatamiento de un criterio de la Procuradoría General de la República (PGR).
Ante esta situación, la Undeca demandó a la CCSS en el 2012 ante el Tribunal Contencioso Administrativo .
En su querella, la Undeca argumentó que considerar ese subsidio de las incapacidades como parte del salario, era un derecho adquirido desde 1987.
Al año siguiente, el Tribunal Contencioso les dio la razón, ratificando que se trataba de un derecho ganado.
Resolución. Debido a esa sentencia, las autoridades de la CCSS impugnaron la resolución ante la Sala Primera, la cual finalmente confirmó ayer la validez del dictamen de la Procuraduría General de la República y las actuaciones subsecuentes de la Caja.
Sobre el fallo de la Sala Primera, Carlos Báez, dirigente de la Undeca, manifestó que aún no han sido notificados.
“No esperábamos este resultado. El asunto será conocido por el departamento legal y por la Junta Directiva de Undeca. Tenemos que esperar a que seamos notificados oficialmente para poder emitir un criterio al respecto”, señaló Baéz.