Los servicios de salud de la Caja están obligados a reconocer y documentar la identidad de género de mujeres y hombres trans, y dar un trato igualitario a la población LGTBI, sin discriminarlos por su orientación sexual.
Hospitales, clínicas y Ebáis deberán, además, garantizar el suministro de condones, lubricantes y métodos anticonceptivos, así como asegurar el tratamiento por parte del Estado a quienes contraigan una enfermedad de transmisión sexual y vivan en pobreza, pobreza extrema o indigencia.
Una persona trans es aquella que no siente que su identidad de género esté acorde con su sexo biológico. Nacieron fisiológicamente como hombres, pero se sienten mujer, o viceversa. Esta situación no tiene que ver con su orientación sexual ni cómo viven su sexualidad genital.
Esas y otras obligaciones están contenidas en la Norma Nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación pára la población LGTBI, que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) está impulsando dentro de sus servicios.
María Eugenia Villalta Bonilla, gerente médica de la CCSS, dijo que esta población debe ser tratada en los diferentes servicios como a cualquier otra persona, sin discriminarla por su condición sexual, y se le debe respetar su confidencialidad y privacidad.
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"Al igual que todas las personas, la población LGBTI es sujeto de derechos humanos, por lo que se le debe garantizar el cumplimiento y respeto sin ninguna discriminación, incluyendo el derecho a la salud", dijo Villalta.
"Es necesario respetar su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia; además, se les debe garantizar su derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva", agregó la gerenta.
Derecho a salud integral
Como a cualquier otra persona, quienes pertenezcan a grupos LGTBI tendrán derecho a un espacio para que su pareja los pueda acompañar y visitar mientras están hospitalizados.
Las parejas de estas personas estaría habilitada para la toma de decisiones en caso de que el paciente haya perdido sus capacidades para hacerlo por sí mismo, informó la CCSS.
Entre las normas que decidió la Caja también están las siguientes:
- Los servicios les deben garantizar una atención integral en condiciones de privacidad, confidencialidad y trato humanizado.
- También están en la obligación de incluir en su oferta la distribución de condones y lubricantes y de otros métodos anticonceptivos.
- A quienes se les diagnostique una infección de transmisión sexual o VIH se les debe referir a los servicios de salud pertinentes para su tratamiento y seguimiento.
- Además, se debe garantizar la confidencialidad de la información sobre sus hallazgos de salud y tratamientos y se establece la aplicación de sanciones a quienes incumplan esta norma.
- Todas las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos de las personas LGBTI usuarias de los servicios deben ser investigadas.
Estas normas forman parte de varios esfuerzos realizados por la CCSS en los últimos años para reconocer los derechos de esta población.
Entre ellos, el otorgamiento de pensión por muerte y el beneficio familiar para las parejas del mismo sexo, así como el tratamiento hormonal para hombres y mujeres trans para el cual se está trabajando el protocolo de atención.
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