La incapacidad por enfermedad es una recomendación de reposo que un médico da a un paciente para tratar un padecimiento. Es uno de los beneficios que tienen los asegurados de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que están al día con el pago de sus cuotas.
Con ayuda de Arnoldo León, jefe de la subárea de Prestaciones en Dinero, y de Paula Villalobos Solano, de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, de la CCSS, explicamos el beneficio y cómo hacer toda la gestión por Internet:
− ¿Qué es la incapacidad por enfermedad?
− La incapacidad por enfermedad es una recomendación de reposo como parte del tratamiento de aquellas enfermedades en las cuales hay evidencia científica de que el descanso es beneficioso para una recuperación más oportuna y efectiva. No se debe confundir con una licencia, pues son términos distintos.
− ¿Quiénes la pueden pedir?
− Son beneficiarios del otorgamiento de una incapacidad por enfermedad por la CCSS los asegurados asalariados directos o trabajadores independientes que se encuentren al día en sus cuotas obrero-patronales.
La incapacidad no es algo que se solicita. Es resultado de una indicación médica cuando se considera necesario que la persona tome reposo para su recuperación. El médico tratante es quien emite la incapacidad.
− ¿Cuánto paga el patrono?
− 40% del salario del trabajador, mas no es obligatorio y puede variar el porcentaje según la empresa o patrono.
− ¿Cuánto asume la CCSS?
− Un 60%
− ¿Cómo se tramita ese beneficio y cómo se cobra el monto de incapacidad?
− El otorgamiento lo realiza el médico tratante. El asegurado debe verificar que tiene registrada en la CCSS una cuenta bancaria para el pago del subsidio. Si el usuario cumple con todos los requisitos planteados previamente el pago se realiza de manera automática entre los 8 y 10 días siguientes.
El pago no se realizará en casos especiales en los cuales se requiera alguna validación por tratarse de un periodo prolongado, o cuando no se hayan cumplido los requisitos citados previamente.
Además, si la CCSS comprueba que se otorgó una incapacidad de manera improcedente o irregular podría revocar el periodo de reposo.
− ¿Cómo cobrar una incapacidad en CCSS por Internet?
− Para facilitar el depósito de un subsidio por incapacidad el beneficiario debe tener una cuenta cliente registrada en la Caja. Esto lo puede hacer por medio de la oficina virtual en la siguiente dirección https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/
Si no se tiene usuario puede utilizar la cuenta de contacto que está en la página principal de la Caja www.ccss.sa.cr/contacto y suministrar la cuenta cliente en esa dirección, en la cual también puede realizar consultas.
Otra dirección es la cuenta de correo gcincapdfc@ccss.sa.cr en la cual pueden solicitar el registro. En última instancia, pueden presentarse en las sucursales con la información para que se les registre.
− ¿Cómo se realiza el pago?
− Si tiene la cuenta registrada, el trámite del pago es automático; aproximadamente puede tardar unos 8 días en realizarse. La idea de los trámites virtuales es evitar que la persona a la cual se le otorga una boleta de incapacidad tenga que estar trasladándose de un lado a otro para que se le haga el giro.
En esta dirección se puede consultar el estado en que se encuentra el trámite de la boleta de incapacidad: https://aissfa.ccss.sa.cr/incapacidades/reportes/estado.jsp
− Tome en cuenta lo siguiente:
- El procedimiento para el otorgamiento de incapacidades por enfermedad, Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y seguro de Riesgos del Trabajo (RT) es distinto, así como el de licencias.
- El abordaje de las homologaciones de recomendaciones de reposo emitidas en centros privados se rige por lo estipulado en el capítulo XII del reglamento y es distinto en el proceso de otorgamiento.