Las miradas indiscretas de JCM le costaron una condena de 30 días multa. Fue dictada por el Juzgado Contravencional de Heredia, el 30 de mayo de 2019.
Entretanto, JOCJ fue deportado luego de ser hallado responsable de incurrir en “palabras o actos obscenos” por el Juzgado Contravencional de San José, el 27 de diciembre de 2018.
Para que ambos procesos judiciales se llevaran a cabo, fue clave la aplicación del protocolo del Ministerio de Seguridad Pública para atención del acoso callejero, donde la víctima pide la intervención de la Policía.
Sin embargo, los casos son excepcionales porque juzgar este tipo de delincuencia es complicada. Además, las sanciones son bajas: hasta el momento, la máxima pena obtenida en procesos iniciados con el protocolo no supera los ¢20.000.
Eduardo Solano, viceministro de Seguridad, aseguró que aunque el protocolo que se implementa desde finales de 2018 da apoyo a las víctimas, no puede asegurar castigos severos, pues el acoso callejero está considerado contravención con penas de días multa.
Además, el valor de cada día multa no es fijo, sino que lo determina el juez con base en la condición socioeconómica del ofensor.
“En forma motivada, el juez deberá determinar la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica de la persona condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada día multa no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) del ingreso diario del sentenciado”, establece el artículo 52 del Código Penal.
A esas características de la sanción, se suma el hecho de que una vez que se logran interponer las denuncias, una gran cantidad de casos se quedan en el camino.
De acuerdo con datos del Poder Judicial, en el 2019 ingresaron 3.550 denuncias por hechos relacionados con acoso callejero y tipificados como contravenciones.
La entidad desconoce cuántos de esos procesos concluyeron con sentencia.
Sin embargo, para la jueza contravencional Jessica Cambronero el porcentaje es mínimo.
“Uno trata de ponerles más atención y seguimiento para que la parte ofendida, que es la que siempre abandona el proceso, no lo vaya a abandonar. Vienen de momento, pero se pierden. Prácticamente, hay que andar detrás de la parte ofendida”, dijo Cambronero.
Ese “abandono” podría explicarse en la dificultad de reunir prueba, en el temor a la revictimización y a la debilidad del castigo.
Entretanto, según los datos que lleva el Ministerio de Seguridad, desde diciembre del 2018 a febrero de este año, se han tramitado 113 casos mediante la aplicación del protocolo.
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De estos, en 48 no se tiene resolución final, en cuatro se dio un sobreseimiento y en dos se dictó una medida de resolución alterna. También, un expediente terminó en conciliación entre las partes y en otro, se ordenó la deportación del ofensor porque era migrante irregular.
Once procesos fueron archivados y en ocho casos se desestimó la causa. De los restantes 38 no se tienen detalles.
Los actos que el Poder Judicial empezó a incluir dentro de esa estadística de acoso callejero incluyen exhibicionismo, miradas indiscretas, palabras o actos obscenos, proposiciones irrespetuosas y tocamientos.
En todos estos casos el Código Penal señala que la sanción es de 5 a 30 días multa.
El peso de la prueba
Si la incidencia de denuncias por acoso callejero es baja, antes de la aplicación del protocolo de Seguridad era casi nula.
“En la mayoría de los casos de acoso callejero, la víctima no conocía al ofensor, entonces era casi imposible que pudiera iniciar un proceso, no podía dar cédula, ni nada, y sin eso (el proceso) ni siquiera se iniciaba”.
“ Ahora, con el protocolo, ante la solicitud de auxilio los policías pueden proceder con la aprehensión del ofensor, detenerlo, llevarlo a la delegación, identificarlo y realizar un parte que es remitido al juzgado contravencional. Así ya el expediente va a tener la identidad de la víctima y ofensor y una descripción de los hechos”, explicó Solano.
Según el viceministro hay tres formas de proceder en caso de acoso callejero.
1. Cuando la víctima pide la intervención inmediata de los policías al ser agredida en la calle. Los oficiales tiene la orden de tomar su declaración y de ser posible aprehender y trasladar al agresor a una delegación.
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2. Cuando la persona que sufre este tipo de acoso, al no tener cerca a un policía, hace la solicitud de auxilio mediante el sistema 9-1-1 y esa línea de emergencia traslada el caso en el instante a la delegación más cercana. En estos casos, difícilmente se logra dar con el ofensor.
De acuerdo con datos del 9-1-1, el año pasado recibieron 754 llamadas de este tipo y solo en nueve se logró la aprehensión. En 117 casos se hizo la denuncia respectiva.
3. La última alternativa implica acudir directamente al Organismo de Investigación Judicial o a una delegación policial.
Sin embargo, por tratarse de una contravención la víctima debe aportar las pruebas y los datos del agresor.
“Los procesos son lentos, en algunas situaciones eso juega en contra de la víctima, porque también pasa por un proceso de revictimización”, dijo Solano.
Destacó la importancia del protocolo, pues según dijo, si bien ya las contravenciones existían, era necesario generar un cambio cultural, pues cuando se incluyeron estos actos en el Código Penal, no había un empoderamiento de las víctimas.
Él opina que el acoso en las calles ha disminuido desde que se empezó a aplicar ese procedimiento, pues aunque la pena sea baja “no cualquiera se arriesga a ser detenido y llevado a una delegación en un carro de la Policía”.
Sin embargo, dijo, ahora es necesario dar el siguiente paso y convertir el acoso callejero en delito por medio de una ley.
Multas y conciencia
Actualmente se discute en el Congreso un proyecto de ley para tipificar el acoso en espacios públicos como un delito. El plan fue dictaminado la semana anterior en la Comisión de la Mujer y se encuentra en etapa de mociones de fondo.
El proyecto propone penas desde seis meses de cárcel o 60 días multa, hasta los tres años de prisión.
"El acoso es tremendamente grave y debe ser considerado delito. Merece una respuesta a la altura del gran daño que genera y que ha ocasionado que las mujeres caminen con miedo en los espacios públicos. Respaldamos el proyecto y eso no significa que lo que estamos haciendo no sirva de nada. El primer hecho es que las víctimas tengan una respuesta del Estado que antes no se tenía. Estamos diciendo que no están solas, que la Policía es una aliada”, agregó el viceministro Solano.
También la ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora, respalda la iniciativa. Considera que deben aplicarse penas escalonadas según la gravedad de las conductas.
“Está documentado que muchas veces se inicia como un acoso callejero y puede terminar en feminicidio. Estamos distinguiendo lo que puede ser un silbido en la calle de lo que puede ser persecución, acorralamiento, exhibicionismo, masturbación, la grabación. Luego hay un artículo con agravantes, cuando es por más personas o cuando la víctima es menor de edad, adulta mayor o con alguna discapacidad”, explicó Mora.
Además, dijo, al incluirse este tipo de abuso dentro del capítulo de delitos sexuales del Código Penal, el peso de la investigación y la prueba ya no recaerá sobre la víctima, sino sobre la Fiscalía.
“La dificultad que tenemos es que es una palabra contra la otra, pero cuando es delito, la obligación de identificar al agresor no recae en la mujer”, dijo la ministra.
Por ejemplo, al ser tipificado, las autoridades podrían echar mano de cámaras de seguridad para lograr la identificación de un agresor y utilizar eso como prueba.
“El hecho de que nos detengamos como sociedad a decidir que esas conductas en los espacios públicos no son naturales y que, por ende, las estamos tipificando como delito, ya es un avance. Hay que ir sensibilizando a la ciudadanía de que esas son conductas repudiables".