Los pacientes tendrán mayor autonomía en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para decidir si se someten a un tratamiento médico, como por ejemplo un procedimiento quirúrgico, con la actualización del reglamento del consentimiento informado que realizó la institución, la cual garantiza mayor poder de decisión a los enfermos.
Esta nueva versión abandona la tradicional relación profesional-usuario paternalista o vertical, donde la posición del profesional en salud era predominante.
Se abre la puerta a un proceso de comunicación y toma de decisiones consensuadas entre profesional y paciente, enfatizando en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas y las responsabilidades que estos también deben asumir en su atención y autocuidado, explicó Jorge Jiménez Brizuela, director del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss).
Con la renovación de la normativa de consentimiento informado, la CCSS busca garantizar que el personal de salud explique de manera detallada al paciente en qué consiste el procedimiento, por qué se debe realizar, cuáles son los beneficios y cuáles son las complicaciones eventuales que podrían presentarse. Una vez realizada la explicación, el paciente decidirá si se somete o no al procedimiento.
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Sandra Rodríguez Ocampo, jefa del área de Bioética del Cendeisss, agregó que en ese proceso de consentimiento informado, el personal de salud debe proporcionar información adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, incluyendo datos sobre su salud, los procedimientos clínicos y las actividades relacionadas con la docencia en los servicios de salud.
“El titular del derecho a la información es la persona usuaria, única legitimada, en principio, para consentir. El funcionario de salud que interviene en la atención de los procesos de salud-enfermedad está obligado a brindar la información y a respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por la persona usuaria”, enfatizó Rodríguez.
El instrumento normativo se fundamenta en los principios de dignidad y derechos humanos, beneficios y efectos nocivos, autonomía y responsabilidad. Además, contempla el concepto de “asentimiento informado”, utilizado en el caso de personas menores de edad pero mayores de 12 años.
Según explicó Sandra Rodríguez durante su presentación a la Junta Directiva, el consentimiento informado es un proceso de comunicación, principalmente oral, entre el clínico (la persona que atiende) y el usuario, con el fin de proporcionarle información suficiente y comprensible para que pueda tomar decisiones informadas sobre los procedimientos propuestos, sin coacción y de manera absolutamente libre.
El primer reglamento data de noviembre del 2012. Según Rodríguez, hay cinco situaciones que requieren que se llene el formulario de consentimiento informado. Todas tienen que ver, según dijo, con el nivel de riesgo del procedimiento:
- Procedimientos quirúrgicos.
- Procedimientos con un riesgo importante inherente o debido a la condición de la persona.
- En actividades de docencia en los servicios de la CCSS.
- En modalidades alternativas de atención.
- Cuando la ley lo exija; por ejemplo, para realizar una prueba de VIH-sida.
En la normativa se incluyó, además, un artículo sobre la importancia de registrar que se hizo el proceso de consentimiento informado en los casos necesarios, pues la mayoría de las veces es un proceso oral.
Se introduce el concepto de privilegio terapéutico (o excepción terapéutica), que otorga al clínico la facultad de informar gradualmente al paciente, ya que proporcionar toda la información de una vez podría afectar su capacidad de decisión y juicio.
Otro cambio significativo se relaciona con el internamiento involuntario. Anteriormente, se hablaba del internamiento involuntario en personas con problemas de salud mental, lo cual ya no es válido debido a que contraviene los derechos humanos. Ahora, se debe proporcionar información a la persona o a su garante para que puedan tomar decisiones al respecto.
Los cambios al reglamento se someterán a audiencia con personas o grupos interesados. El documento final se presentará ante la Junta Directiva de la CCSS para su aprobación definitiva.