Cuando en dos años entre a regir la más reciente reforma al régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se eliminará la posibilidad del retiro anticipado para los hombres; las mujeres podrán jubilarse antes pero a una edad mayor que la establecida actualmente.
Sin embargo, hay una puerta a la pensión anticipada que abre la Ley de Protección al Trabajador (LPT). Específicamente, en su artículo 26, que literalmente dice lo siguiente: “El afiliado podrá anticipar su edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de conformidad con esta ley y con el reglamento que dicte la Junta Directiva de la CCSS”.
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Según Ubaldo Carrillo, director de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las personas interesadas que cuenten con suficientes recursos en ese fondo voluntario de pensión, podrían adelantar su retiro hasta cinco años. Los hombres, por ejemplo, a los 60 años, y las mujeres a los 58.
Hay que recordar que cuando entre a regir la reforma, en dos años, la edad de retiro anticipado de las mujeres subirá de 60 a 63 años, y la de los hombres se eliminará. Hoy, ellos se pueden retirar anticipadamente a los 62 años, pero al entrar en vigencia los cambios, se tendrán que pensionar a los 65.
Esta posibilidad se dio a conocer durante una transmisión en vivo de la CCSS en su página de Facebook, en la que respondió consultas como parte del proceso de socialización de la reforma. La Junta Directiva de la institución dio el visto bueno final para ejecutar los cambios aprobados en agosto, que comenzarán a regir 24 meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
“Debemos de recordar que la Asamblea aprobó la Ley de Protección al Trabajador, que trae un establecimiento de esquema multipilar de protección en materia de pensiones. Al crearse las operadoras complementarias, se establece la articulación entre el régimen más grande, que es el IVM, con las operadoras.
“(...) Desde el nacimiento del IVM, en 1947, la edad de jubilación se determinó en 65 años. La reforma no aumenta la edad de jubilación. En la década de los 80 se tomaron decisiones para que hombres y mujeres pudieran anticipar el retiro. Ahí empezamos con problemas, porque son decisiones que se tomaron sin un financiamiento adicional, y esto obligó, con los años, a corregir algunas distorsiones que el régimen de pensiones tiene”, explicó Carrillo.
Según el funcionario, en relación con la edad de pensión, lo que se ajusta con la nueva reforma es el retiro anticipado, porque esto le genera un costo al fondo ya que se carece del financiamiento adecuado. También se ajustó a la dinámica demográfica actual. Una buena parte de la población costarricense, aseguró Carrillo, se pensiona a los 65 años. Por ejemplo, funcionarios del sector privado y trabajadores por cuenta propia.
“Los que se jubilaban antes (con las actuales reglas) son los que han tenido un empleo estable desde joven. Con la reforma, cuando entre en vigencia en 24 meses, los hombres nos jubilaremos a los 65 años, y la mujer podrá anticipar a los 63, siempre y cuando cuente con 405 cuotas.
“El artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador establece una posibilidad para anticipar el retiro en el régimen de IVM. Hasta cinco años. Pero aquí hay una decisión a tomar: debemos empezar a acumular recursos en el régimen de pensiones voluntarias. Aquellas personas que tienen un fondo de pensión voluntaria, lo pueden aplicar para adelantar la edad de retiro. El objetivo es que el fondo voluntario se haga cargo del costo y nosotros anticipamos el retiro”, explicó Carrillo.
Es necesario, entonces, que las personas no solo tengan una pensión complementaria (que es obligatoria por ley), sino que también aporten para una pensión voluntaria. Este ahorro, por mínimo que sea, suma en el interés que puedan tener algunos de anticipar su retiro, ya sea unos meses o años, según la capacidad financiera de ese fondo de ahorro para cubrir el costo de pensionarse antes.
Carrillo destacó que la reforma también varía cómo se calcula el salario promedio de referencia para la pensión. En 24 meses, se tomarán en cuenta las mejores 300 sueldos reportados o 25 años, que no tienen que ser consecutivos. Sobre eso se calcula el salario promedio indexado al valor presente (con el efecto de la inflación).
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Los últimos que podrán pensionarse con las condiciones anteriores son quienes se retiren en los 24 meses posteriores al día en que la reforma salga publicada en el diario oficial La Gaceta, lo que anunciará la CCSS cuando ocurra. La institución también comunicará la fecha exacta en que entren a regir los cambios.