El Ministerio de Salud dio a conocer, este sábado, la lista de comercios que deberá permanecer cerrados o con actividad restringida a partir del próximo lunes 13 de abril y al menos hasta el 30 del mismo mes, por la emergencia nacional del coronavirus.
Igualmente, dio a conocer cuáles actividades de concentración masiva que cuentan o requieren permisos sanitarios de funcionamiento no se podrán realizar, por seguir suspendidas.
En cuanto a restaurantes y otros sitios de reunión pública, se mantiene la prohibición de que se aglomeren personas en su interior, y deberán tomar medidas para reducir su capacidad de ocupación al 50%.
Locales comerciales con permiso sanitario que seguirán cerrados:
-Salas de eventos
-Centros de conferencias
-Teatros (incluye Teatro Popular Mélico Salazar y Teatro Nacional)
-Cines
-Organización de convenciones y exposiciones comerciales
-Parque de Diversiones
-Bares
-Discotecas
-Clubes nocturnos (night clubs)
-Campeonato Nacional de Fútbol
-Instalaciones deportivas y polideportivos, piscinas, balnearios, escuelas de natación
-Gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias)
-Actividades y deportes de contacto (judo, karate, lucha, taekwondo)
-Actividades religiosas; procesiones de Semana Santa
-Actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración
-Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos
-Alquiler de bicicletas
Actividades de concentración masiva que siguen suspendidas:
-Conciertos
-Espectáculos públicos
-Campos feriales
-Actividades taurinas
-Actividades ecuestres y alquiler de equinos
-Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos)
-Festejos populares
-Ferias y turnos comunitarios
-Actividades de entretenimientos en centros comerciales
-Festival Internacional de Cine
-Organización de convenciones y exposiciones comerciales
-Festival Nacional de las Artes
Restaurantes y oficinas de servicios públicos, pueden abrir pero recibir solo el 50%:
-Restaurantes y sodas (comercios con patente de bar y restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al 50%. La modalidad de autoservicio podrá funcionar únicamente de lunes a domingo de las 5 a. m. y hasta las 7 p. m.
-Food court
-Cafeterías
-Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
-Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: call center
-Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
-Centros comerciales
-Servicios móviles de alimentación al público
-Ferias del agricultor
Establecimientos con permiso sanitario que podrán abrir incluso fines de semana:
-Los servicios a domicilio.
-Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
-Los servicios comunitarios de municipalidades.
-Las plataformas de gestiones municipales, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
-Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, entre otros), así como las macrobióticas y clínicas veterinarias.
-Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
-Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 50%.
-Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 50%.
-Servicios bancarios y financieros públicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 50%.
-Servicio de suministro y abastecimiento de combustibles.
-Funerarias y capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 50%.
-Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al 50%.
-Centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
-Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
-Establecimientos de alquiler de vehículos rent a car, únicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.
-Estacionamientos o parqueos, únicamente a efectos de brindar dicho servicio al personal o personas usuarias de los servicios de salud.
-Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
Hoteles, cabinas o alojamientos podrán mantenerse abiertos solo para hospedar a
-Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
-Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.
-Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.
-Brinden servicios de alojamiento a funcionarios de la Administración Pública o a prestadores de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaciones, electricidad), o se trate de personas que están laborando en el servicio de distribución de mercancías o artículos alimentarios y de primera necesidad, medicamentos, insumos agrícolas o veterinarios.
-Brinden servicios a embajadas.