De acuerdo con las medidas anunciadas el lunes 27 de abril por el ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, se permitirá la reactivación aunque mínima de algunas actividades de comercio y servicios.
La resolución MS-DM-3874-2020 MINISTERIO DE SALUD firmada este jueves establece las disposiciones sanitarias que deben cumplir los encargados de los establecimientos con permisos sanitarios.
Se trata de un primer ensayo que irá de las 5 a. m. del 1.° de mayo a las 11:59 p. m. del 15 de mayo, para determinar el comportamiento de la ciudadanía, el cumplimiento de exigencia de higiene y distanciamiento y, sobre todo, el comportamiento del virus que para el 30 de abril registraba 719 contagiados en el país.
Estas son las disposiciones:
Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:
1. Servicios a domicilio.
2. Alquiler de vehículos “rent a car” únicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.
3. Alquiler de bicicletas.
4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), y clínicas veterinarias.
7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
8. Centros de Atención Integral públicos, privados y mixtos (CAI).
9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad.
10. Estacionamientos o parqueos públicos.
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Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada:
1. Actividades a puerta cerrada de teatros, iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y traspasos de poderes para consejos municipales y alcaldes, con el mínimo personal requerido para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):
1. Ferias del agricultor.
2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
5. Venta de suministros de higiene.
6. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
7. Ferreterías.
8. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
9. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
10. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
11. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
12. Salones de belleza, barberías y estéticas.
13. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
14. Plataformas de gestiones municipales.
15. Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
16. Funerarias y/o capillas de velación.
17. Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
18. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
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En el caso de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, únicamente podrán mantenerse abiertos aquellos que brinden hospedaje a:
1. Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
2. Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.
3. Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.
4. Brinden servicios de alojamiento a funcionarios de la Administración Pública o a prestadores de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaciones, electricidad), ó se trate de personas que están laborando en el servicio de distribución de mercancías o artículos alimentarios y de primera necesidad, medicamentos, insumos agrícolas o veterinarios.
5. Brinden servicios a embajadas.
Podrán operar de lunes a domingo de las 5 a. m. a 7 p. m.:
1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
Podrán operar de lunes a viernes de las 5 a. m. a 7 p. m:
1. Cines y teatros (con medidas de separación de asientos de mínimo 1, 8 metros entre cada persona y boletería o reserva electrónica).
2. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
Podrán operar de lunes a viernes de las 5 a. m. a 7 p. m. con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):
1. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).
2. Sodas y Cafeterías.
3. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
4. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente.
5. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: call center.
6. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
7. Actividades de tiro (Polígonos).
8. Centros comerciales.
Podrán operar de lunes a viernes de las 5 a. m. a las 7 p. m., con una capacidad de ocupación al veinticinco por ciento (25%):
1. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
2. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
3. Escuelas de natación.
Para calcular el aforo a un 50% y un 25% de la capacidad máxima del establecimiento, se hará de conformidad con los siguientes parámetros:
1. De conformidad con la capacidad máxima establecida en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento. Dicha capacidad máxima incluye trabajadores y ocupantes.
2. Debe garantizar guardar un espacio de 1,8 metros entre cada persona dentro del establecimiento y en las aceras previo a su ingreso.
3. En caso de que los usuarios del servicio deban esperar a ser ingresados al local, deben ser organizados en filas en las que se aplique la distancia de seguridad recomendada.
4. Respecto a los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo establecido en los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”.
5. Además de lo señalado respecto al aforo, los establecimientos deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos generales según el tipo de atención que brindan.
Los establecimientos exceptuados en el artículo segundo deberán garantizar la aplicación estricta de los protocolos del Ministerio de Salud para evitar la propagación del covid-19.