La ministra Joselyn Chacón Madrigal instruyó al personal del Ministerio de Salud para que, antes de atender y dar declaraciones a la prensa, soliciten permiso a la oficina de Comunicación.
En el oficio MS-DM-6218-2022, del 22 de julio, se le da esa instrucción a los directores del nivel central, regional, de las áreas rectoras, así como a las jefaturas y coordinaciones de todas las unidades y áreas de trabajo del Ministerio de Salud.
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“(...) se les reitera que la Unidad de Comunicación es la encargada de gestionar todas las consultas y entrevistas que solicitan los medios de comunicación y/o periodistas (...) ningún funcionario debe brindar declaraciones o información sin antes contar con la aprobación respectiva, la cual se canalizará desde la Unidad de Comunicación al Despacho de la ministra”, indica el oficio.
En el documento enviado al personal del Ministerio, además, se les recuerda la dirección de correo al que deben redirigir a los periodistas en caso de consulta, que es el correo de la oficina de prensa.
“El objetivo de la instrucción obedece, en primera instancia, a buscar mejorar la atención de consultas y centralizar los procesos de comunicación, respetando el orden establecido desde administraciones anteriores. Nunca se ha buscado silenciar a nadie, queremos ordenar los procesos”, aseguró Chacón, en un boletín, la tarde de este 1.° de agosto.
La oficina de prensa, por su parte, asegura que esa instrucción fue redactada y gestionada por la Unidad de Comunicación institucional, “en aras de ordenar el proceder con la prensa y respetar la directriz según oficio DM-2307-2019, momento en que se oficializó la Unidad de Comunicación”.
Explican que esa práctica es la adecuada para cualquier institución o empresa. “(...) permite llevar el orden correcto y distribuir los temas según correspondan. Uno de los mayores inconvenientes surge cuando los periodistas contactan directamente a los voceros, aduciendo que requieren un trato especial por ser de un medio de comunicación ‘importante’ y que necesitan una respuesta inmediata, lo que representa una falta de respeto para todos los demás colegas que siguen y respetan el proceso correcto”, afirma el boletín.
Centralizar estas solicitudes, agregan, permite equilibrar la carga de trabajo de los voceros de tal forma que la atención a la prensa, afirman, no interrumpa las funciones del personal.
El oficio del 22 de julio, firmado por Chacón Madrigal, trae un “visto bueno” de la actual encargada de prensa del Ministerio de Salud, Natalia Chaves Céspedes.
Derecho fundamental de periodistas
No es la primera vez que una institución pública pretende restringir, bajo cualquier justificación, el acceso a la información de parte de la prensa, que ha acudido a la Sala IV para recordar a los funcionarios públicos el respeto a ese derecho.
La Sala Constitucional emitió una resolución el 13 de marzo del 2015, donde declara con lugar un recurso de amparo sobre un asunto similar, cuando el directorio de la Asamblea Legislativa de ese entonces instruyó canalizar la entrega de información a los periodistas por medio de la Dirección Ejecutiva “con el propósito de mantener un orden y unidad en la entrega de esta documentación”.
Los magistrados declararon con lugar el recurso y anularon la directriz del Directorio Legislativo para “garantizar los derechos fundamentales de los periodistas, concretamente, el derecho de acceso a la información, la libertad de expresión y prensa, y el derecho a la igualdad”.
En la resolución constitucional número 03564-2015, los magistrados reiteran la función de la libertad de expresión en una democracia. Excepto en circunstancias establecidas, como los secretos de Estado, se debe respetar la libertad para tener acceso a la información.
En el recurso del 2015, anotan los magistrados: “(...) la entrega directa de la misma promueve la transparencia, el control ciudadano y la agilidad administrativa. Por otra parte, se advierte con claridad que la medida impugnada viene a afectar particularmente a los periodistas. De esta manera se está ante una vulneración al derecho a la igualdad, puesto que el libre acceso a la información pública corresponde a todos los ciudadanos, de manera que no existe argumento alguno que justifique que específicamente al gremio de los periodistas se le aplique una medida más restrictiva que al resto de la ciudadanía.
“Además, resulta evidente la violación al derecho a la libertad de prensa, toda vez que el acuerdo impugnado tiene como consecuencia que el acceso a la información pública por parte de los periodistas se vea obstaculizado, se vuelve más burocrático y ralentizado, todo ello en perjuicio de un ejercicio libre y célere de la libertad de prensa y sin que la autoridad recurrida rinda argumento alguno para justificar lo actuado”.
En el mismo sentido se pronunció en agosto de 2020 en un fallo contra las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que pidieron a funcionarios “no alimentar” a los medios ante el riesgo de publicaciones que debilitaran la imagen institucional. Según el voto 2020-016167, el llamado podía constituirse en una censura velada.
“La situación expuesta lesiona a la población en general, pues le impide al público acceder a información concerniente a la prestación de servicios públicos esenciales, lo cual es inaceptable en una sociedad que se rige por el principio democrático, la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública”, manifestó en aquel momento el magistrado Paul Rueda Leal.