“La materia científica y epidemiológica la manejan mejor los epidemiólogos que personas de otras profesiones que no son expertas ni en salud, ni en epidemiología mucho menos. Discrepamos profundamente de esa afirmación del juez, es una afirmación equivocada, hay una serie de estudios científicos internacionales que demuestran la importancia de la restricción vehicular sanitaria como una herramienta para disminuir los niveles de contagio”.
Con esas palabras Agustín Castro, ministro de Comunicación, refutó este jueves la afirmación del juez del Tribunal Contencioso Administrativo, Alcevith Godínez Prado, quien dijo que la restricción vehicular sanitaria no es una medida efectiva para evitar el contagio de la covid-19.
Godínez resolvió la solicitud de suspensión de la medida, presentada por los alcaldes de Escazú, Santa Ana, Nandayure, Carrillo, Liberia y Santa Cruz.
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El juez ordenó suspender los decretos ejecutivos N° 42524-MOPT-S y N° 42525-MOPT-S, que ya no están vigentes, ya que regulaban los horarios de la restricción vehicular para agosto.
“La restricción vehicular no es una medida efectiva para contrarrestar o prevenir el contagio, véase que lo que se pretende es evitar el contacto con personas contagiadas, y con la restricción vehicular lo que se provoca es lo contrario, como lo es, la conglomeración en los servicios públicos (autobús y taxi), pues en estos servicios públicos no se puede mantener el distanciamiento del metro ochenta centímetros que se recomienda por parte del Ministerio de Salud”, dijo el juez en la resolución No. 552-2020 del 3 de noviembre.
Godínez añadió que con esa decisión no está siendo irrespetuoso en la independencia de poderes del Estado Costarricense, ya que el Estado, en caso de una emergencia nacional como la que se está viviendo por la pandemia de la covid-19, pueda adoptar medidas adecuadas y efectivas para evitar el contagio.
“Distanciamiento, lavado de manos, mascarilla cubrebocas y careta, entre otras, y no la restricción vehicular, que no se considera efectiva, al provocar mas bien, de que se de un mayor uso del servicio público de autobuses y taxis, por parte todos los ciudadanos, que tienen todas las posibilidades de hacer uso o trasladarse en sus propios vehículos, en los cuales sí se cumple la medida del distanciamiento social, mientras que en los servicios públicos no se cumple la medida efectiva del distanciamiento social, que se tiene como establecida de 1,80 m para evitar el contagio de la covid-19”, dijo el juez.
Durante noviembre, de lunes a viernes hay restricción vehicular sanitaria nocturna, de 10 p. m. a 5 a. m., para todas las placas.
En el día, entre semana, se impide circular por número de placa. Los lunes no pueden circular los vehículos cuya placa termina en 1 y 2; los martes en 3 y 4, miércoles 5 y 6, jueves 7 y 8 y viernes 9 y 0.
Los fines de semana, la restricción para todos los vehículos comienza a las 9 p. m. y finaliza a las 5 a. m. No hay restricción por número de placa ya sea par o impar como ocurría antes.
Apelación de resolución
Castro añadió que la restricción vehícular no elimina el contagio, pero sí lo disminuye y pretende evitar que se sobrepase la capacidad del sistema hospitalario.
" El gobierno discrepa de esa resolución que no está en firme y que puede ser apelada por la Procuraduría como abogado de Estado y nosotros la vamos a defender porque es una herramienta muy importante para las autoridades sanitarias en la lucha con la pandemia y creemos que debe mantenerse", dijo Castro.
Consultada por La Nación, la Procuraduría General de la República dijo que la resolución No. 552-2020 no está en firme, por lo que están trabajando en la apelación de la misma.
También se le preguntó a Casa Presidencial si lo resuelto por el juez podría afectar los decretos de restricción vigentes, pero al cierre de esta información no se obtuvo respuesta.
Colaboró la periodista Patricia Recio