Los comercios podrán operar al 100% de aforo a partir del 1.° de diciembre si, voluntariamente, piden a sus clientes el código QR que comprueba la vacunación completa contra covid-19. Aquellos negocios que no acepten esta propuesta, continuarán al 50% de aforo.
Así lo anunció el Gobierno este jueves luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda decidiera suspender la obligatoriedad del código QR mientras resuelve un reclamo de empresarios turísticos contra esa medida.
La suspensión es únicamente contra el código pues las medidas sanitarias de aforos aún siguen vigentes. Con el anuncio, el Gobierno procura contrarestar la decisión ofreciendo un incentivo a los establecimientos para operar al tope de su capacidad si solicitan la verificación objetada en los tribunales.
Aquellos comercios que intenten operar al 100% sin pedir el QR, según la nueva postura de las autoridades, se exponen a multas y cierres pues las restricciones de aforo debido a la pandemia sí están vigentes, explicó Agustín Castro, ministro de Comunicación.
La medida cautelar provisionalísima que dictó este tribunal solo suspendió la exigencia de presentar el QR. Sin embargo, conforme la interpretación del Ejecutivo, no suspendió la potestad que tiene el Ministerio de Salud de ordenar cuál es el aforom para los negocios.
Por esa razón, el Gobierno ahora plantea permitir operaciones al 100% en restaurantes, tiendas, centros comerciales, gimnasios, bares y otros siempre y cuando los propietarios, voluntariamente, pidan a sus clientes comprobar la vacunación. La directriz regirá del 1.° de diciembre al 7 de enero.
También se abre la posibilidad de más aforo para otros establecimientos como teatros y cines al 100% y para Discotecas, salones de baile y clubes nocturnos (hoy cerrados) a que abran al 50% de su aforo si piden ese código a sus clientes al ingresar.
De acuerdo con el plan, los locales comerciales y actividades masivas podrán escoger entre dos modalidades de aforo:
A. Implementación voluntaria de certificado código QR: Acceso a un mayor aforo (en algunos establecimientos hasta un 100%).
B. No implementación del código QR: Los establecimientos tendrán un menor aforo y además deberán respetar el distanciamiento de 1,8 metros y burbujas sociales.
Reglas del 18 de noviembre al 1.° de diciembre
--Actividades deportivas y culturales
· Con código QR: 25% de aforo
· Sin código QR: 15% de aforo con distanciamiento de 1,8 metros y burbujas sociales.
Reglas del 1.° de diciembre al 7 de enero
--Actividades deportivas, culturales, académicas y empresariales del
· Con código QR: 40% de aforo
· Sin código QR: 20% de aforo con distanciamiento de 1,8 metros y burbujas sociales
--Salas de eventos para actividades sociales
• Con QR: 200 personas
• Sin QR: 100 personas con distanciamiento 1.8m y burbujas sociales.
--Cines y Teatros
• Con QR: 100% de aforo
• Sin QR: Hasta 500 personas con 1.8 metros, burbujas sociales y formación estrella.
--Discotecas, salones de baile y clubes nocturnos
• Con QR: 50% de aforo.
• Sin QR: 25 % de aforo con distanciamiento 1.8m y burbujas sociales.
Sobre la medida cautelar, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ya remitieron a la Procuraduría General de la República los informes e insumos requeridos sobre el uso del Código QR para verificar vacunación para que dicha entidad haga la defensa respectiva ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
El área de prensa del Poder Judicial confirmó este jueves a La Nación que desde el lunes se han presentado varias gestiones de coadyuvancia de personas terceras interesadas, que están en trámite de resolución.
“Siendo que la parte actora demanda en forma institucional y personal a varios sujetos personas jurídicas y físicas, la persona juzgadora dictó el día de hoy, nuevas prevenciones. Las audiencias son por escrito y únicamente en un caso de extrema necesidad estaría convocando a audiencia oral, en su defecto todo sería tramitado por escrito”, indicó esa área.
No obstante, el proceso podría demorar semanas o meses.
“Dado el volumen de trabajo en la casilla de la persona juzgadora, la atención de asuntos va en orden de ingreso (presentación) conforme al aforismo primero en tiempo, primero en derecho”, confirmó el Poder Judicial.