Acudir a la farmacia con una receta con el nombre genérico del medicamento podría dificultar a las personas dar con el producto que necesitan para resolver o aliviar su problema de salud, advierte la Federación de ONG’s de pacientes.
Esta organización, que reúne a 40 grupos que defienden los derechos de enfermos, manifestó su preocupación ante el anuncio que hizo el Ministerio de Salud el 16 de agosto, de someter a una nueva consulta pública otro decreto para la emisión de recetas con la Denominación Común Internacional (DCI), es decir, el nombre genérico, no comercial.
“Al colocar el nombre genérico en la receta, el profesional indica el principio activo, lo cual no solo puede confundir a las personas, sino que además (complica porque) en Costa Rica se comercializan muchos productos que son ‘copias’ y no han demostrado la intercambiabilidad con otros medicamentos que sí han comprobado su calidad y seguridad en estudios clínicos, dejando así la escogencia del medicamento por la libre o a criterio del comercio”, advirtió Vivian Leal, presidenta de la Federación.
Leal aseguró que el nuevo reglamento sería un beneficio si en Costa Rica solo se comercializaran medicamentos que han demostrado su equivalencia terapéutica.
Para la Federación, el decreto limita el derecho del profesional que prescribe, al hacer obligatoria la prescripción por su Denominación Común Internacional.
“El reglamento no resuelve los verdaderos problemas de fondo de los pacientes, que son el acceso a medicamentos y la falta de calidad de los que se comercializan en el país.
“Además, solo incluye medicamentos que se comercializan en el mercado privado y no incluye el principal proveedor, que es la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social)”, manifestó Leal.
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La vocera afirmó que estas organizaciones han solicitado hace varios años a Salud asegurar la intercambiabilidad, especialmente de los fármacos biológicos, que son los que proceden de organismos vivos; entre ellos, vacunas, antígenos, hormonas y derivados de sangre y plasma humanos.
Más opciones
Según informó el Ministerio de Salud hace cuatro días, la intención del decreto es facilitar a las personas una guía para que conozca las opciones de medicamentos disponibles para adquirir.
Ileana Herrera, jefa de la Unidad de Registros del Ministerio de Salud, aclaró en un boletín de prensa que eso sería posible solo cuando las autoridades sanitarias hayan avalado dos o más tratamientos como equivalentes terapéuticos: cuando los productos provocan los mismos efectos clínicos y poseen el mismo perfil de seguridad que el original.
El decreto permite que los equivalentes terapéuticos tengan un etiquetado que los muestre como tales.
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Esta es la segunda versión del decreto. En mayo del 2019, se realizó una primera consulta pública.
La nueva versión, incorpora la posibilidad de que el profesional en salud que prescriba, adicional a la denominación común internacional, pueda indicar también el nombre comercial del medicamento que recomienda.
Los consumidores podrán denunciar en caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional, y en caso de que el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición.