Quienes han tenido contacto con casos confirmados de covid-19, pero no presentan síntomas de la enfermedad y tienen todas las vacunas, están incluidos en uno de los tres grupos de personas que no requieren solicitar incapacidad, informó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Ese primer grupo es al que la CCSS llama “de contactos asintomáticos”; son considerados de bajo riesgo porque tienen completo su esquema de vacunación, o porque incluso han tenido covid-19 en los últimos 90 días, que se cuentan desde la fecha de inicio de síntomas. Estas personas, dice la CCSS, no requieren aislamiento y tampoco gestionar la incapacidad.
El segundo grupo está integrado por aquellos que tienen un permiso laboral para realizar el aislamiento y así lo manifiestan. Esto, aclara la Caja, debe registrarse en el expediente de salud. El tercer y último grupo es cuando el nexo epidemiológico identificado es de origen laboral. En este caso, explica la institución, tampoco se da la incapacidad pero se registra en el expediente de salud la recomendación del reposo.
La institución reitera que las incapacidades solo se emiten a los asegurados activos, sean trabajadores asalariados o independientes. También le recuerda a quienes realizan teletrabajo, que la necesidad de la incapacidad se establece con base en el cuadro clínico. Si su condición de salud no amerita ese trámite, esto solo debe quedar consignado en el expediente de salud.
LEA MÁS: Incapacidades por covid: ¿quién las puede solicitar y cómo?
La cantidad de incapacidades por covid-19 se incrementó casi tres veces desde diciembre por causas que se atribuyen a la circulación de ómicron, la nueva variante del SARS-CoV-2. Según datos de la Caja, el número de incapacidades subió de 22.829 registradas en todo diciembre anterior, a 64.696, al corte del 21 de enero pasado.
Según la CCSS, hay tres posibilidades diferentes de periodos de incapacidad:
- Para pacientes sospechosos: la incapacidad, cuando se requiera, se emite por el plazo en que tarda el resultado de la prueba, y se hace en el centro médico de la Caja, al momento de tomar la muestra.
- Para pacientes confirmados: la incapacidad, cuando se requiere, la emite el centro médico de la Caja, cuando informa el resultado positivo de la prueba. El plazo varía según la condición del paciente.
- Para personas que son contactos cercanos asintomáticos de un caso confirmado: la incapacidad se solicita en el Área de Salud de adscripción, a partir de la orden sanitaria de aislamiento del Ministerio de Salud.
LEA MÁS: Ómicron dispara incapacidades en CCSS
La CCSS también ajustó los días de incapacidad, según lo estableció el Ministerio de Salud, el 19 de enero. Se otorgan siete días a partir del último contacto con el caso confirmado, si la persona no tiene el esquema de vacunación completo, o no han transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación. Ese plazo, dijo la Caja, es para población general que es contacto cercano asintomático de un caso confirmado.
Se darán diez días a cuidadores de personas de alto riesgo, como personas adultas mayores y trabajadores de la salud que dan atención directa. Lo anterior, mientras no tengan el esquema de vacunación completo, o no hayan transcurrido más de 14 días desde que se completó el esquema de vacunación.