Solicitar una incapacidad para recuperar la salud está entre los derechos de los asegurados activos, sean asalariados o trabajadores independientes. En este momento de la pandemia, cuando se disparan los casos y la solicitud de esos beneficios, es importante que usted tenga claro el procedimiento si necesita pedir una incapacidad por covid-19, ya sea porque está infectado o ha tenido contacto con un caso positivo; incluso, si ha tenido que permanecer aislado mientras se encuentra de viaje en el extranjero.
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Ana Lorena Mora Carrión, funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), aclaró, como primer aspecto, que una orden sanitaria de aislamiento no es lo mismo que una incapacidad. Esto lo deben tener presente las personas que requieran hacer el trámite, porque suelen confundir las dos cosas.
También afirma que, si usted tiene posibilidad de seguir trabajando bajo alguna modalidad a distancia, como el teletrabajo, o con algún permiso especial para el aislamiento (vacaciones, por ejemplo), y su patrono lo autoriza, no es necesario solicitar la incapacidad.
“¿Quién define esto? La condición clínica la define el médico tratante a la hora de tomar la prueba (en el caso de que se tome el hisopado en un centro de la CCSS), o como parte del seguimiento telefónico que se le da a las personas confirmadas. Sí es importante tener claro que esa posibilidad existe”, comentó.
Estas son los asegurados activos que pueden solicitar la incapacidad, explica Mora Carrión:
- Pacientes sospechosos de covid a quienes se les toma la prueba en la Caja. En estos casos, la incapacidad, cuando se requiere, la emite el centro médico al tomar la prueba.
- Pacientes confirmados por covid en establecimientos de la Caja. Igual que en el caso anterior, la incapacidad la da el centro cuando contacta a la persona para darle el resultado.
- Un tercer grupo conformado por quienes reúnen las siguientes características: quienes hayan sido contacto asintomático de casos confirmados que requieren aislamiento; personas que ingresan al país provenientes del extranjero; y casos confirmados en laboratorios privados. En estas tres situaciones, quienes requieran la incapacidad, deben hacer lo siguiente:
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1. Si requiere el subsidio de incapacidad durante el aislamiento porque su condición no le permite trabajar, debe presentar el original de la orden sanitaria en el área de salud donde está adscrito. Para esto, puede autorizar a un tercero que lleve copia de su documento de identidad, en un plazo máximo de cinco días, que corren luego de recibir la orden sanitaria.
2. Si no tiene alguien a quien pueda autorizar para que haga el trámite, usted lo puede hacer presencialmente cuando finalice su aislamiento en los siguientes cinco días hábiles. Si es un trabajador asalariado, debe aportar la certificación de su patrono donde especifique los días en que no laboró en las fechas que indica la orden sanitaria. Si trabaja de manera independiente, debe escribir una nota bajo fe de juramento donde indique que no laboró en las fechas señaladas en su orden sanitaria.
Aislamiento en el extranjero
Según Ana Lorena Mora, se está presentando una nueva situación con personas que salen del territorio nacional y se les prohíbe el regreso por estar positivos de covid. Son personas, dijo, que deben guardar aislamiento en el país al que viajaron.
Para estos casos, quienes requieran de incapacidad pueden proceder según lo establece el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del seguro de Salud, que indica lo siguiente, en su artículo 89:
“Las recomendaciones de incapacidad o licencia por maternidad por hospitalización o consulta externa, otorgadas en el extranjero, se deben presentar ante la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades del centro médico de adscripción del asegurado activo, instancia que dará el aval correspondiente en cuanto a su admisión, modificación o denegatoria. Posteriormente las incapacidades serán otorgadas por el médico correspondiente en el Ebáis de adscripción. Dicha gestión la debe realizar el interesado o en casos justificados su representante legal, aportando la documentación en español, refrendada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el país o mediante el Convenio de la Apostilla, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se emitió la autenticación”.
Mora recomienda a quienes viajen al exterior contratar un seguro para atención médica porque el Ministerio de Salud no convalida órdenes sanitarias de aislamiento otorgadas en el extranjero.
“Sería a partir de una valoración médica en la que se indique el diagnóstico y la necesidad de reposo o aislamiento, así como el periodo del mismo, que la persona podría solicitar su incapacidad en el país. Como el apostillamiento debe realizarse en el país en que se emite el certificado (esto puede consultarse en el consulado o la embajada de Costa Rica), la recomendación de mi parte es que dicho trámite (apostillamiento) lo realicen casi al momento de regresar al país, con la finalidad de que puedan cumplir con los plazos de entrega ante el Área de Salud de adscripción correspondiente.
“También es necesario que la persona informe a su patrono sobre el aislamiento que deben cumplir, y el trámite por realizar en el país para que se les emita la incapacidad a su regreso, y para que el patrono no alegue desconocimiento de la situación”, recomendó Mora.