La interrupción del embarazo para proteger la salud y vida de la madre deberá pasar por un proceso de revisión que incluye el criterio colegiado de médicos especialistas en Ginecoobstetricia, y la firma de un consentimiento informado de la mujer.
Estas son parte de las medidas incluidas en la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal, dadas a conocer la tarde de este martes por el Ministerio de Salud y Casa Presidencial, luego de más de cuatro años de trabajo de equipos de especialistas.
“Esta norma no es una norma que abre portillos al aborto libre. No lo es. Es una norma que lo que busca es proteger la salud o la vida de las mujeres que, por su situación de embarazo y ante una patología de fondo, tienen un peligro inminente para su salud y su vida, y cuando se hayan agotado todas las posibilidades médicas”, manifestó el ministro de Salud, Daniel Salas.
En ese mismo sentido se pronunció el presidente de la República, Carlos Alvarado, mediante un video.
“Quisiera hacer un llamado respetuoso y sincero a los distintos sectores de la sociedad en no usar este tema para generar una polarización dañina para nuestro país”, dijo con énfasis.
La norma fue enviada esta mañana a consulta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que tendrá hasta tres días hábiles para emitir su criterio –que no es vinculante–, aclaró la viceministra de Salud, Alejandra Acuña.
Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la Caja, confirmó la recepción de la norma la cual, dijo, será conocida por la Gerencia Médica, la Dirección Jurídica y la Junta Directiva esta misma semana.
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Posterior a este trámite, el presidente Carlos Alvarado Quesada, y Salas tendrán que firmar la norma, la cual entrará a regir dentro de seis meses.
Este es el plazo máximo concedido a la Caja y a los hospitales privados para que elaboren los protocolos con base en la norma, los cuales, a su vez, deben ser aprobados por el Ministerio de Salud.
La firma de la norma se podría dar a finales de esta semana, o a inicios de la próxima, informó la ministra de Comunicación, Nancy Marín.
“Es importante indicar que hay algunos que dicen que esta norma no hace falta porque no hay casos de mujeres con secuelas permanentes o pierdan la vida después del parto. Sin embargo, les aseguro que sí hay casos”, dijo el ministro.
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La norma se basa en lo que dice el artículo 121 del Código Penal, que, desde 1970, establece la figura del aborto impune: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
A pesar de lo anterior, hasta la fecha no existe un procedimiento médico estandarizado sobre cómo abordar lo establecido desde hace casi medio siglo en el Código Penal.
Los casos de Aurora y Ana, presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), terminaron de presionar la confección de esta norma.
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Estas mujeres se vieron obligadas a parir a sabiendas de que los bebés traían condiciones incompatibles con la vida fuera del útero.
Actualmente, ambos casos se encuentran en proceso de revisión de admisibilidad en la CIDH, confirmó Nancy Marín.
Consentimiento es clave
Según la norma, la interrupción del embarazo debe cumplir cuatro condiciones:
- Contar con el consentimiento de la mujer.
- Ser efectuado por un médico o una obstetra autorizada si no hay médico disponible.
- Que se practique para evitar un peligro para la vida y la salud de la madre.
- Que ese peligro no se haya podido evitar por otros medios.
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Alejandra Acuña aseguró que el documento es una guía importante para los profesionales en salud porque, entre otras cosas, respetó la inclusión de la objeción de conciencia: cuando un médico, por ejemplo, se abstiene de realizar el procedimiento aduciendo razones éticas o religiosas.
Sin embargo, en este caso, la disposición es clara: tiene derecho, pero lo debe informar al centro de salud y garantizar que hay otro profesional con la idoneidad de asumir el procedimiento.
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Posted by nacion.com on Tuesday, December 10, 2019
La norma excluye la atención de la emergencia obstétrica porque estas situaciones, de por sí, ponen en riesgo la vida de la madre y se deben resolver inmediatamente en los servicios de salud.
Incluye, por su parte, personas que llegan con patologías o enfermedades que en el transcurso del embarazo pueden poner en riesgo su vida, como los embarazos ectópicos (cuando el óvulo fecundado anida en una de las trompas de falopio), o enfermedades del corazón y riñón graves, entre otras.
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La norma también establece la creación de un archivo de confidencialidad en los centros de salud para las objeciones de conciencia.
También indica tiempos de resolución para las solicitudes de interrupción de embarazos presentadas por mujeres o médicos, que no pueden sobrepasar los cinco días: tres días hábiles para resolver la primera solicitud, y dos más para resolver una segunda petición en caso de que la primera fuera rechazada.
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Los médicos, además, tienen que notificar al Ministerio de Salud, ente que tendrá la fiscalización y el control de la aplicación.
“Ante cualquier desviación de la norma, se procederá con las investigaciones del caso”, prometió Salas.
Apoyo, según encuesta
Este mismo martes, el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica (UCR), dio a conocer los resultados de una encuesta que entre otros aspectos, preguntó a la ciudadanía sobre el tema.
Entre los costarricenses enterados, el 58% respalda la decisión del presidente Carlos Alvarado de firmar una norma técnica para regular los procedimientos de interrupción del embarazo cuando peligren la vida o la salud de la madre.
Según el estudio, el 75% de la población está enterada de que el Gobierno emitirá la reglamentación.
La encuesta, elaborada en alianza con el Sistema de Naciones Unidas (ONU) en Costa Rica y la Defensoría de los Habitantes, se aplicó vía telefónica a 1.178 personas mayores de 18 años, entre el 31 de octubre y el 11 de noviembre. El margen de error es de 2,85%.
FUENTE: Ministerio de Salud || créditos / LA NACIÓN.