Un criterio de la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) concluye que la Junta Directiva de la CCSS no podrá volver a sesionar hasta que tenga presidente ejecutivo. Desde el 10 de octubre, un juzgado suspendió a Marta Esquivel, por seis meses, mientras avanza la investigación del Caso Barrenador, en el cual la Fiscalía señala un presunto sobreprecio de ¢12.400 millones por año en la adjudicación que se hizo para el manejo de 138 Ebáis.
El criterio de los abogados de la CCSS advierte que es necesario “el ejercicio funcional efectivo” de una presidencia ejecutiva para que la Junta Directiva pueda volver a sesionar bajo la figura de funcionario de hecho, a la cual se recurre cuando hay falta de cuórum estructural y se requieren decisiones sobre temas urgentes. En medio de estas circunstancias de paralización del máximo órgano de decisión de la CCSS, el mandatario Rodrigo Chaves no aclaró si reemplazará a Esquivel. El miércoles, afirmó que están a la espera de que los magistrados de la Sala IV resuelvan un habeas corpus interpuesto por Esquivel.
El documento GA-DJ-8704-2024, emitido el jueves 7 de noviembre, responde varias consultas de la representante sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, Martha Rodríguez González. La vocera de los sindicatos solicitó el criterio jurídico ante la situación que enfrenta la Junta, la cual calificó de " inédita”, pues hay cuatro directivos suspendidos, entre ellos la presidenta ejecutiva, Marta Esquivel, quien figura como imputada.
Además, falta por nombrar a un representante estatal.
Actualmente, solo cuatro personas están facultadas para ser parte de esa Junta: Martha Rodríguez, representante sindical; Martín Robles, de las cooperativas; Vianey Hernández, del solidarismo, y Juan Manuel Delgado, del bloque patronal. Los cuatro no son suficientes para que la Junta Directiva tenga cuórum estructural, el cual se constituye con al menos cinco miembros. La cúpula de la CCSS está constituida por nueve personas: tres del gobierno, tres del sector laboral y tres del sector patronal.
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A pesar de lo anterior, el criterio de los abogados de la CCSS es que la institución tiene el nivel táctico, las instancias de mando y la coordinación institucional que le permiten ejecutar las medidas necesarias para garantizar la prestación y continuidad de los servicios.
El documento fue emitido por Andrey Quesada Azucena, subdirector jurídico de la CCSS, Dylana Jiménez Méndez, jefa interina del área de Gestión Técnica y Asistencia Jurídica, y Guillermo Mata Campos, jefe de Estudio y redacción.
A continuación, un resumen de las consultas enviadas por Martha Rodríguez, y las respuestas del equipo jurídico. El documento completo es de 25 páginas:
– En las condiciones actuales de la Junta Directiva, ¿cuál es la viabilidad de realizar sesiones bajo la figura de funcionario de hecho?
− No es viable que la Junta Directiva actúe en estos momentos bajo dicha figura, con los cuatro miembros que actualmente la conforman, pues es necesario el ejercicio funcional efectivo por parte de una presidencia ejecutiva para la conducción del colegio. Esto, con base en los artículos 6 de la Ley Constitutiva de la Caja, el 4 de la Ley de Presidencias Ejecutivas, y el 6 del Reglamento a la Ley de Presidencias Ejecutivas .
La ausencia del presidente ejecutivo no puede ser suplida por acciones institucionales, la designación y eventual sustitución del presidente ejecutivo de la Caja, en vista de la suspensión para el ejercicio del cargo ordenada judicialmente, corresponde al Consejo de Gobierno lo cual puede realizar libremente.
El criterio legal enfatiza que se está en presencia de un órgano colegiado desintegrado. La presidenta ejecutiva y los otros tres directivos suspendidos no han sido separados en forma definitiva del cargo. Su separación se da como cautela dictada en un proceso penal. Esta medida implica la imposibilidad jurídica del ejercicio del cargo durante la suspensión (seis meses). Esta imposibilidad equivale funcionalmente a una ausencia absoluta de ejercicio, por lo que, materialmente y jurídicamente, el órgano se encuentra desintegrado.
(...) es criterio de esta Dirección que no debe acudirse a la figura del funcionario de hecho por estar ausente la representación del Estado en la figura del presidente ejecutivo. En su lugar, la Caja debe mantener la continuidad del servicio y evitar daños a las personas a través de sus estructuras de mando de nivel táctico, considerando que uno de los temas más sensibles para la continuidad del servicio como lo es el aprovisionamiento, se encuentra resuelto por el Reglamento de Distribución de Competencias.
− Rol de la presidencia ejecutiva en la CCSS.
− El presidente ejecutivo es el jerarca y funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución, a quien se le han asignado una serie funciones de gran trascendencia dentro de las cuales destacan: presidir la Junta Directiva, convocar sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y velar por la pronta y eficaz ejecución de las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva.
El presidente ejecutivo de la Caja tiene funciones especiales relacionadas con el gobierno de la institución, la coordinación y enlace con el Poder Ejecutivo y otros entes estatales. De ahí la importancia de que quien ejerza el cargo sea un funcionario de tiempo completo y con dedicación exclusiva.
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Se desprende claramente que, tratándose de un órgano colegiado, ante las ausencias definitivas del presidente lo que procede es realizar la elección de un nuevo presidente para que ejerza el cargo. (...) si bien la presidenta ejecutiva se encuentra separada de su puesto por 6 meses, los efectos de hecho y jurídicos, es que no se encuentra nombrada un titular bajo ese cargo, con facultades de ejercerlo.
− ¿Cuál es la posibilidad de nombramiento de una Gerencia General?
− Se considera que no se trata de un tema urgente dentro de la situación actual llevar a cabo su nombramiento. Lo anterior, a partir de la reconceptualización de la Gerencia General como una instancia articuladora y coordinadora con respecto a las demás gerencias.
− ¿Cuál es el criterio sobre la posibilidad de nombrar una vicepresidencia temporal?
− No es procedente nombrar una vicepresidencia temporal pues la vicepresidencia se entiende como una figura para la sustitución del presidente en ausencias temporales, periodos cortos y razonables; presupone el órgano integrado en su base con una presidencia.
− ¿Qué recomendarían para evitar la paralización de decisiones?
− Este órgano asesor estima que la CCSS cuenta con estructuras de nivel táctico con competencia para dar continuidad a los servicios, que pueden actuar también de forma colegiada en el Consejo de Presidencia Ejecutiva y Gerencias, lo que permite la debida articulación de las decisiones necesarias para la continuidad.
La Ley General de la Administración Pública brinda herramientas jurídicas para que la administración no quede inactiva ante una necesidad, pueda actuar y evitar daños o eventuales urgencias, en el marco de dicho Consejo. Las Gerencias pueden tomar decisiones conjuntas en lo tocante a la administración dentro del campo de su competencia, puesto que el poder generalísimo sin limitación de suma otorgado a los gerentes los faculta para actuar, conjunta o separadamente, con las demás gerencias.
El Perfil Funcional del Consejo de Presidencia Ejecutiva y Gerencias, en lo relativo a las funciones y competencias que ostentan dicho Consejo, incluye:
- Promover acciones articuladas a nivel institucional para apoyar el abordaje integral de los objetivos considerando los escenarios de riesgos.
- Establecer prioridades en la gestión del nivel gerencial.
- Analizar las políticas de la institución, informes de los órganos y entes de control y fiscalización relacionados con la gestión institucional para coordinar y planificar acciones que contribuyan a la gestión institucional, uniformar criterios y racionalizar el uso de recursos para su abordaje.
- Designar a la Gerencia Líder responsable de coordinar cada proyecto priorizado para facilitar las interrelaciones con las gerencias y su ejecución.
Además, por medio del Redico (Reglamento de distribución de Competencias en la Adquisición de bienes, servicios y obra pública), la Junta Directiva aprobó un modelo de gobernanza de contratación pública en la CCSS a partir de la organización y distribución de las competencias para emitir los actos administrativos propios de las etapas de la gestión de los procedimientos de compras públicas.
La Junta Directiva lo que tiene es un rol estratégico. Bajo ese diseño, la administración podrá continuar realizando los procedimientos de compra para dar continuidad a los procesos sustantivos de la institución, los servicios y atenciones de salud, las prestaciones económicas y proteger los derechos fundamentales de los funcionarios, asegurados y ciudadanos.