La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó este jueves el reglamento para facilitar el aseguramiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que funcionan en el país.
Medida tiene como objetivo aumentar la cobertura contributiva y fomentar la formalización de microempresarios, sean físicos o jurídicos, indicó la entidad y la Presidencia mediante un comunicado.
El beneficio lo tendrán las microempresas que se instalan por primera vez en el territorio nacional, o que reanudan su actividad económica ante la CCSS bajo ciertas condiciones.
Roman Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la Caja, dijo que esta medida tiene como propósito incrementar el nivel de formalidad en el mercado laboral y apoyar la reactivación económica del país, lo que fortalecerá la sostenibilidad financiera de la institución.
“Se trata de un beneficio temporal a patronos y trabajadores, quienes sueñan con iniciar o reanudar su microactividad económica y puedan tener un incentivo que permita derribar las barreras que existen actualmente”, manifestó Macaya.
Agregó que “esta decisión es fundamental, sobre todo cuando un 81 por ciento del parque empresarial costarricense está constituido por microempresas”.
Porcentaje de cotización escalonado
Para este reglamento, la Caja creó una fórmula para la base imponible, lo cual permite reducir la base sobre la cual se calcula la cotización patronal y de los trabajadores al seguro de salud, que irá en aumento, progresivamente, durante cuatro años; hasta que en el quinto año llegue al porcentaje que cotizan todos los patronos y sus trabajadores.
Respecto a los patronos, en el primer año la base iniciará en 4.25 % y, progresivamente cada año, ese porcentaje crecerá un 1.00 %, hasta llegar a un 7.25 % en el cuarto año. Al quinto año llegará al 9.25 % que es la base general.
En el caso de los trabajadores, el porcentaje de cotización será de 4.20 %, y crecerá, gradualmente, un 1.30 % los primeros tres años y al cuarto año llegará a 5.00 %. Al quinto año alcanzará el 5.25 % que es la base general.
Las cuotas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) serán las establecidas en su reglamento, por lo que no tendrán afectación; tampoco impactará las cuotas actuales de otras instituciones y la institución recaudará las demás cargas, según lo dispuesto en su Ley Constitutiva.
La base aplicará única y exclusivamente cuando el salario reportado sea mayor o igual a Base Mínima Contributiva (BMC) del Seguro de Salud, además aplicará hasta un máximo de cinco trabajadores.
Si posterior a la inscripción, el patrono reporta en su planilla más de cinco trabajadores, la Caja tomará los cinco trabajadores de mayor antigüedad consignados en la planilla para la aplicación de la base.
En el caso de la reanudación patronal, únicamente podrán solicitar la aplicación de esta base microempresas que se hayan inactivado como patrono ante la CCSS, en los 12 meses anteriores de la publicación del presente reglamento.
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La entidad, a través de Inspección efectuará fiscalizaciones a los patronos microempresarios beneficiados, para determinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de aseguramiento, según lo dispuesto en su Ley Constitutiva, la presente regulación y demás disposiciones institucionales.
Asimismo, deberán rendirse informes anuales para la Junta Directiva, con el fin de medir los resultados de la aplicación de este conjunto de normas. Estos cambios entrarán en vigencia un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El mandatario Carlos Alvarado expresó que “dar la posibilidad para que pequeñas empresas puedan escalonar sus contribuciones es un hito en el camino a la formalización y reactivación económica”. Añadió que “este reglamento es uno de los ejes más importantes en el proceso de dinamización de nuestra economía”.
Requisitos que deberán cumplir las pymes
-Presentar la solicitud de incorporación al esquema de BAS, firmada por parte del patrono físico o del representante legal, para el caso de personas jurídicas. Esta solicitud debe presentarse ante el Servicio de Inspección al momento de la inscripción o reanudación patronal, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
-Que, al momento de la inscripción o reanudación patronal tenga como máximo cinco trabajadores.
-No tener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección al Trabajador, ni las contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) en su condición de patrono, ni como trabajador independiente.
-Que no se haya acreditado procesos de investigación por incumplimientos en materia de aseguramiento, por parte del servicio de Inspección de la Caja.
-Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura.
-Contar con la condición de microempresa certificada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Esta condición será verificada por la Caja por medios electrónicos ante el MEIC y el MAG.
-Cumplir con las disposiciones que emita la CCSS sobre la obligación de actualización de datos.