La Ley de voluntades anticipadas sigue sin reglamentarse aunque ha pasado un año y ocho meses desde su aprobación. La situación impide aplicar la normativa que permitiría a las personas manifestar cómo quieren que sean los cuidados médicos al final de su vida.
Aprobada por la Asamblea Legislativa el 26 de abril del 2022 y publicada en el diario oficial La Gaceta el 31 de mayo de ese mismo año, esta ley posibilita a los mayores de edad que estén en uso de sus facultades, escribir una declaración para que no los conecten a máquinas que les prolonguen artificialmente la vida si sufren, por ejemplo, un accidente o una enfermedad grave.
En esa declaración, también pueden dejar consignada su voluntad para que el personal de salud no los someta a tratamientos o procedimientos médicos dolorosos que sean prescindibles o fútiles, porque no son capaces de cambiar la trayectoria de la enfermedad.
Esto es lo que se conoce como testamento vital.
Esta ley de voluntades anticipadas vendría a complementar la aplicación del “Lineamiento bioético para la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico en la CCSS”, que rige desde enero del 2022 en todos los centros de salud públicos, pretende evitar tratamientos médicos innecesarios a pacientes con enfermedades avanzadas, progresivas, irreversibles e incurables, a quienes se les debe procurar una muerte digna.
El Ministerio de Salud es el responsable de hacer el reglamento donde se marcarían las pautas para que instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) incorpore en el Expediente Digital Único en Salud (EDUS) las voluntades anticipadas de los pacientes que así lo indiquen.
El lunes 22 de enero, La Nación solicitó al Ministerio una entrevista sobre el tema. Se hizo un segundo recordatorio el lunes 29 de enero, sin que al cierre de esta información se concretara el pedido.
La publicación de la ley, en mayo del 2022, dio al Poder Ejecutivo un plazo no mayor a seis meses para tener listo el reglamento.
La jefa del área de Bioética del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss), Sandra Rodríguez Ocampo, dijo que la reglamentación se ha venido trabajando, pero aún no sale.
A nivel de CCSS, explicó Rodríguez, la Ley de voluntades anticipadas exige que se incorpore en el EDUS esa información y crear diferentes sistemas para que esas voluntades se conozcan.
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“Esperamos que pronto salga el reglamento. En voluntades anticipadas la participación del primer nivel (Ebáis y áreas de salud) es muy importante porque su conocimiento de la familia nos permite ir trabajando en conocer qué pasa si yo me encuentro en esta situación, y si lo que quiero que hagan por mí es A, B, C y D y no F y K”, explicó Rodríguez.
Objetivo de la ley
La Ley de voluntades anticipadas busca garantizar el derecho de las personas a expresar su voluntad sobre intervenciones médicas en momentos cercanos a la muerte.
La manifestación debe ser anticipada al evento, libre y voluntaria, y hacerse por escrito, pues el objetivo es que se respete la voluntad en situaciones en las cuales no pueda ser manifestada.
La normativa aclara que la voluntad anticipada no debe, bajo ninguna circunstancia, entenderse como eutanasia.
Las disposiciones sobre el tratamiento, indica la ley, pueden referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona padece, como a las que podría sufrir en un futuro. La declaración puede incluir previsiones sobre intervenciones médicas que desea recibir y sobre las que no quiere recibir al final de la vida.
Podrá manifestar acciones para evitar el sufrimiento con medidas paliativas.
Entre otras disposiciones de la ley que deben ser reglamentadas están la designación de un representante sanitario, así como de las personas con las cuales quisiera estar acompañado en los momentos cercanos a la muerte.
Para que una persona pueda optar por un documento de voluntades anticipadas debe ser mayor de edad, poseer capacidad jurídica y garantizar que la manifestación sea libre, clara, expresa y consciente.
El documento de voluntades anticipadas se podrá formalizar ante notaría pública y dos testigos.
También es posible hacerlo ante al menos dos profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica, y dos testigos, o ante un representante del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas y dos testigos.