Ocho hombres han tramitado su licencia de paternidad en el Área de Salud de Tibás luego de la entrada en vigor de la reforma al Código de Trabajo, que otorga este beneficio a los padres.
También en el Área de Salud de Pavas, la comisión evaluadora de incapacidades ha tramitado tres, informó Silvia Jiménez Alvarado, coordinadora del grupo en ese centro, administrado por Coopesalud.
Las diferentes áreas de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) están en capacidad de gestionar estas licencias, creadas para que los hombres puedan compartir responsabilidades de cuido de los recién nacidos.
El beneficio rige desde el 3 de junio, cuando el diario oficial La Gaceta publicó la normativa que crea la licencia de paternidad en Costa Rica. Antes de la reforma, era solo una posibilidad que algunos patronos daban a sus empleados de forma voluntaria.
Los interesados tienen derecho a dos días libres por semana a partir del nacimiento de su hijo durante las primeras cuatro semanas, para un total de ocho días, explicó Eddy Salas, director del Área de Salud de Tibás, administrada por Coopesaín.
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Los trabajadores deben recibir el salario completo en los días de licencia, el cual debe ser aportado en partes iguales por el patrono y la Caja.
Los requisitos para solicitar esta licencia son:
- Certificado de nacimiento del menor en donde el solicitante esté registrado como el padre.
- Solicitud bajo fe de juramento donde indique que el interesado es el padre biológico.
- Precisar las fechas en que disfrutará la licencia.
- Cédula de identidad vigente.
Esteban Medina, director del Área de Salud de San Francisco-San Antonio, administrada por Coopesana, explicó que los usuarios de esta y otras áreas están recibiendo las solicitudes formales y por escrito.
“Es importante que apenas nazca el niño o la niña, se acerquen a las áreas de salud o al Ebáis para que puedan gozar de este nuevo beneficio que da la ley”, dijo Medina en referencia a la recomendación de aprovechar los primeros días de vida del bebé para gozar de esta licencia.
Como sucede con las mujeres protegidas bajo la licencia de maternidad, la reforma prohíbe a los patronos despedir a trabajadores con licencia de paternidad. Este derecho también se extiende a los padres que adopten hijos.
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Este permiso es para trabajadores del sector privado, pues ya la Ley Marco de Empleo Público creó la licencia de paternidad para funcionarios públicos, que les otorga una autorización por un mes con goce salarial contados desde un día después de que se registre el nacimiento o la adopción del hijo.
En caso de muerte de la madre durante el parto o la vigencia de su licencia, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto.