El ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, firmó la noche de este miércoles la resolución que dicta cuáles establecimientos con permiso sanitario están exentos de cerrar, desde el 3 hasta el 12 de abril para evitar contagios de covid-19 en el país.
“Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 3 de abril de 2020 a las 5:00 p. m. y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 p. m.”, dice el documento.
Los establecimientos que no deberán cerrar son:
- Los servicios a domicilio.
- Las instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
- Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
- Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
- Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Servicios bancarios públicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
- Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
- Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
“Se instruye a las autoridades de salud, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos Policiales del país cuya condición les ha sido delegada, para que giren Orden Sanitaria a aquellos establecimientos que incumplan con la presente disposición, ordenando la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda”, dictó la Resolución DM-RM-0852-2020.
Además, ahora deberán cerrar establecimientos que hasta la fecha tenían permitido operar con algunas especificidades, como lo son:
- Teatros.
- Cines.
- Restaurantes, sodas, food court, cafeterías (solo podrán dar servicio a domicilio).
- Centros comerciales.
- Actividad de alojamiento para estancia corta (hoteles, moteles, casa de huéspedes, pensiones, cabañas) y similares.
Salud destacó que se toma esta decisión porque los establecimientos comerciales constituyen sitios donde acuden personas que requieren adquirir bienes y/o servicios, lo que genera un riesgo para su salud y la de las personas trabajadoras de dichos establecimientos ante la posibilidad de contagio del virus.
La entidad agregó que, con ocasión del escenario social que representa el periodo comprendido entre el 3 de abril y el 12 de abril, o sea la Semana Santa, es altamente posible que las personas procuren espacios de esparcimiento y contacto social, lo cual representa un riesgo sumamente peligroso de propagación del covid-19.
“Por ende, a efectos de que no se genere un incremento descontrolado en la curva de crecimiento de los casos por dicha enfermedad, resulta urgente y necesario reforzar las medidas de restricción vehicular y así, disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad”, indicó el documento.
Las presentes medidas sanitarias se emiten con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en el territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del covid-19.