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Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías podrán funcionar normalmente. Imagen con fines ilustrativos.
El ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, firmó la noche de este miércoles la resolución que dicta cuáles establecimientos con permiso sanitario están exentos de cerrar, desde el 3 hasta el 12 de abril para evitar contagios de covid-19 en el país.
“Se resuelve ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 3 de abril de 2020 a las 5:00 p. m. y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 p. m.”, dice el documento.
Los establecimientos que no deberán cerrar son:
- Los servicios a domicilio.
- Las instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
- Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
- Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
- Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Servicios bancarios públicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
- Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
- Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
“Se instruye a las autoridades de salud, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos Policiales del país cuya condición les ha sido delegada, para que giren Orden Sanitaria a aquellos establecimientos que incumplan con la presente disposición, ordenando la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda”, dictó la Resolución DM-RM-0852-2020.
Además, ahora deberán cerrar establecimientos que hasta la fecha tenían permitido operar con algunas especificidades, como lo son:
- Teatros.
- Cines.
- Restaurantes, sodas, food court, cafeterías (solo podrán dar servicio a domicilio).
- Centros comerciales.
- Actividad de alojamiento para estancia corta (hoteles, moteles, casa de huéspedes, pensiones, cabañas) y similares.
Salud destacó que se toma esta decisión porque los establecimientos comerciales constituyen sitios donde acuden personas que requieren adquirir bienes y/o servicios, lo que genera un riesgo para su salud y la de las personas trabajadoras de dichos establecimientos ante la posibilidad de contagio del virus.
La entidad agregó que, con ocasión del escenario social que representa el periodo comprendido entre el 3 de abril y el 12 de abril, o sea la Semana Santa, es altamente posible que las personas procuren espacios de esparcimiento y contacto social, lo cual representa un riesgo sumamente peligroso de propagación del covid-19.
“Por ende, a efectos de que no se genere un incremento descontrolado en la curva de crecimiento de los casos por dicha enfermedad, resulta urgente y necesario reforzar las medidas de restricción vehicular y así, disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad”, indicó el documento.
Las presentes medidas sanitarias se emiten con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en el territorio costarricense de manera habitual ante los efectos del covid-19.