Solo 10 de los 49 recursos presentados a la Sala IV contra la obligatoriedad de la vacuna contra la covid-19 superaron la etapa de admisibilidad para que puedan ser discutidos por los magistrados.
El pasado jueves 11 de noviembre, se cumplió un mes desde que se firmó el decreto ejecutivo que extiende la obligatoriedad de la vacuna contra el virus a todos los funcionarios del sector público. Desde ese momento se han presentado un recurso de habeas corpus, cinco acciones de inconstitucionalidad y 43 recursos de amparo. Por el momento, 21 han sido rechazados de plano, 18 están en etapa de admisibilidad y 10 a la espera de la resolución de fondo.
El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
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Precisamente, una acción de inconstitucionalidad presentada por un empleado del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el pasado 14 de octubre, fue rechazada porque el accionante no fundamentó adecuadamente su legitimación para plantear ese proceso. El funcionario alegó que el decreto de vacunación lesiona intereses difusos o de la colectividad, pero no precisó cuáles e incluso consignó información inexacta.
“Se reitera que el interés difuso no puede ser tan amplio y genérico que se confunda con el derecho a velar por la legalidad constitucional (lo que supondría la instauración tácita de acción popular no contemplada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional); pero tampoco puede ser tan concreto que permita el reclamo individual, pues, en tal caso, la legitimación derivaría de ese reclamo; y en este caso el accionante no fundamentó su legitimación en la existencia de un asunto base.
“Visto que el accionante no acredita la representación de corporación alguna, la existencia de un asunto base, ni que se encuentra ante un supuesto interés difuso, carece de legitimación para interponer este proceso. En ese sentido resulta innecesario realizarle al gestionante la prevención prevista en el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional respecto de otros requisitos faltantes, pues con ello no se subsanaría la situación apuntada respecto de la legitimación, e igualmente la acción sería inadmisible. Por ende, se procede a rechazar de plano la acción”, resolvió el tribunal.
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Otro ciudadano que presentó un recurso de amparo por el mismo decreto reclamó que como no se conoce el contenido de los contratos firmados por el Ministerio de Salud con las empresas farmacéuticas proveedoras de las vacunas, la población no tiene suficiente información ni contenido legal para emprender acciones legales contra el Estado y esas compañías por posibles efectos adversos derivados de la aplicación de las dosis.
Ante esto la Sala respondió que es evidente que la gestión no se relaciona directamente con una vulneración actual, inminente y real de algún derecho fundamental, pues el reclamante solamente expuso una serie de alegatos, formulados en abstracto, contra las supuestas arbitrariedades que, a su juicio, implica la emisión del decreto de vacunación. Esto fue ratificado en varios de los rechazos de los magistrados a otros recursos.
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“Al respecto, nótese que el petente formula el recurso sin concretar agravios específicos que afecten de manera concreta, directa o individualizada, los derechos fundamentales de una persona en particular, pues su reclamo atañe a eventuales efectos adversos secundarios derivados de la aplicación de dicha vacunación. Así las cosas, lo planteado por el gestionante resulta genérico, al carecer de una afectación concreta por los hechos que se cuestionan. En razón de lo anterior, el presente recurso de amparo es inadmisible”, resolvió.
Entre los demás reclamos también se encuentran ocho contra el uso del certificado de vacunación y código QR para ingresar a establecimientos comerciales, los cuales también han sido rechazados y solo dos continúan en análisis. Además, hay otras quejas por la obligatoriedad de la vacunación para funcionarios judiciales, el sector privado, menores de edad, la Universidad de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Banco Popular, la Asamblea Legislativa y hasta para participar de una carrera deportiva. Todos están incluidos en un listado que solicitó La Nación a la oficina de prensa de la Sala Constitucional.
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Desconocimiento
Para el constitucionalista Rubén Hernández es claro que la mayoría de personas que se oponen a la vacunación contra covid-19 no han sabido redactar reclamos de manera adecuada para presentarlos ante la Sala. Principalmente porque han ignorado aspectos tan básicos que ni siquiera les permiten pasar el filtro de admisibilidad. Algunos incluso han presentado amparos contra normas, cuando ese no es el camino correcto.
“Cuando se presenta un amparo, tiene que haber un antecedente, un acto de aplicación. No se puede presentar solo contra un decreto, porque no procede. Están mal fundamentados los reclamos”, señaló el especialista, quien recordó que los magistrados ya han rechazado varios recursos por el fondo, por lo que existe una clara línea jurisprudencial que aplicará para las siguientes quejas que lleguen.
“Todo mundo se ha basado en la objeción de conciencia, pero ya la Sala dijo que ese es un derecho que cede ante el derecho que tutela la salud. Entonces, ninguno va a pegar, todos van a ser rechazados, incluso una acción que presentó recientemente Otto Guevara”, agregó.
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Efectivamente, la Sala IV confirmó la constitucionalidad de la vacunación obligatoria en el país, cuando ratificó su posición al declarar sin lugar 13 recursos de amparo presentados, en mayo anterior, por trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que se negaban a recibir la vacuna contra el virus.
En las 13 sentencias, los magistrados rechazaron los alegatos de los funcionarios y recordaron que desde el 9 de octubre de 2020, en la resolución 19433-2020, el tribunal dejó clara la obligatoriedad de la vacunación.
“(...) Esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”, dijeron los altos jueces.
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