Un médico no podría negarse a interrumpir un embarazo cuando la vida o la salud de la madre estén comprometidos, fundamentado en razones éticas o religiosas.
Según el criterio emitido por una comisión de seis expertos creada por el Colegio de Médicos para analizar el tema del aborto terapéutico, y prepararse para la publicación de la norma técnica, la llamada objeción de conciencia “no es un derecho irrestricto”.
“(...) encuentra su límite en la no transgresión de los derechos humanos fundamentales como la vida de terceros”, advierte.
El grupo agrega que, si un profesional decide acogerse a esta objeción de conciencia, debe garantizar que otro médico calificado asuma el caso “con la prontitud y diligencia que este requiere”.
“No consideramos la pertinencia de la objeción de conciencia en materia de terminación del embarazo por la existencia de un estado de necesidad médica”, sostiene el documento, del cual tiene copia La Nación, y que fue facilitado por el médico experto en Bioética, Alejandro Marín Mora.
Este médico tuvo que interponer un recurso de amparo contra el Colegio, que se negó en dos ocasiones a entregarle por otras vías el criterio de la Comisión, el cual estuvo listo desde el 13 de mayo anterior.
“La objeción de conciencia no aplica en aborto terapéutico porque hay una clara indicación médica y un estado de necesidad que está amenazando la salud y la vida de la gestante”, explicó Marín, quien rescata el alto nivel de los especialistas que integraron ese grupo.
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El documento lo firman el pediatra Aristides Baltodano Agüero, coordinador de la comisión; la ginecoobstetra Ileana Azofeifa; los psiquiatras Sisy Castillo Ramírez y Adrián Montealegre Castro; el experto en Bioética, Ronald Gutiérrez Cerdas; y la especialista en Pediatría y Neonatología, Heileen Sánchez Solano.
“Es un tema técnico, que no puede politizarse de ninguna manera como ha ocurrido en los últimos meses. El criterio de expertos hace un llamado a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud para que regulen el tema de manera efectiva”, agregó Marín.
Luis Carlos Pastor Pacheco, presidente del Colegio, por medio de su oficina de prensa, dijo que no se referirá a este criterio pues, a pesar de que tiene seis meses de haberse emitido, oficialmente no hay todavía una posición.
El Gobierno vio necesario promulgar una norma técnica en esta materia, luego de que dos mujeres llevaron a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque se vieron obligadas a dar a luz y a ver morir a sus hijos por enfermedades que no eran compatibles con la vida después del parto.
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El último borrador de la norma técnica para regular el aborto terapéutico establece que, en casos de peligro, los médicos tendrán que hacer todo lo posible para salvar la vida de la madre y el bebé antes de practicar una interrupción justificada y consentida por el riesgo que implica para la mujer.
El aborto terapéutico está establecido en el Código Penal desde 1970, en el artículo 121.
Ante todo, proteger la vida y la salud
El panel de expertos del Colegio de Médicos presenta cuatro consideraciones bioéticas.
La primera establece que los profesionales en Medicina “deben conocer y tener claridad de la legislación sobre la terminación del embarazo, reglamentos u otros cuerpos normativos aplicables a esta materia, y trabajar con las instituciones y autoridades pertinentes para asegurar que ninguna mujer sufra lesiones físicas y/o psíquicas por no disponer de servicios adecuadamente estructurados para la terminación del embarazo por indicación médica en forma oportuna”.
La segunda considera que todo el contenido normativo relacionado con la terminación del embarazo, “debería necesariamente promover y proteger la salud, dignidad de la mujer y sus derechos humanos, consentimiento informado voluntario y autonomía para decidir”.
“El Colegio de Médicos y Cirujanos debe abogar para que la política de salud costarricense defienda estos principios”, señalan.
En la tercera consideración, se recalca que la terminación por indicación médica del embarazo debe ser la última opción viable.
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“Se debe reconocer que lo anterior no necesariamente puede llevar a la muerte del feto, pues se advierte que la terminación médica del embarazo puede realizarse en etapas del proceso gestacional, en donde es factible la vida extrauterina con el máximo apoyo de la ciencia médica”, acotan.
La cuarta, es la relacionada con la objeción de conciencia, en la cual recalcan lo siguiente: “En todos los casos, la persona profesional en Medicina debe realizar los procedimientos necesarios para salvar la vida de la mujer y evitar graves lesiones a su salud”.
Ante la falta de publicación de la norma técnica y al no contar, por lo anterior, con un documento oficial, los expertos recomiendan, entre otras cosas, que el Ministerio de Salud integre una comisión nacional para fiscalizar la aplicación de la norma.
También, instan a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos a tener un “papel activo” en la asesoría al Poder Ejecutivo.