El Ministerio de Salud creará un banco nacional para guardar los óvulos fecundados mediante fertilización in vitro (FIV) que no sean transferidos a la mujer.
El ministro de Salud, Fernando Llorca, explicó la mañana de este lunes en entrevista con La Nación, que ese banco de óvulos fecundados permitirá guardar los cigotos -óvulos fecundados- para futuros procedimientos o para donación.
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"Lo ideal es que exista un banco único y oficial de óvulos fecundados cuya implantación por transferencia no haya sido efectuada adecuadamente o no haya sido adecuada del todo, y estos precisamente nunca van a poder ser ni destruidos, ni desechados, ni van a estar sujetos a clonación, ni a experimentación, ni a alteración genética, ni tampoco, ningún tipo de manipulación", explicó Llorca.
El ministro precisó que los cigotos guardados serán utilizados por las mismas parejas para procedimientos de FIV futuros o serán donados por sus progenitores a parejas o mujeres infértiles que solo puedan concebir con este mecanismo.
Llorca dijo que la creación del banco nacional de cigotos se incluirá en la norma técnica que debe elaborar el Ministerio de Salud en un plazo máximo de seis meses, para que se pueda aplicar la FIV nuevamente en el país, luego de 15 años de prohibición.
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"Lo ideal es que esa institución se encuentre en manos del Estado, tenemos que ver todavía cuál va a ser la institución ideal, pero sin duda alguna, alguna de las instituciones estatales, podría ser la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), podría ser el mismo Ministerio (en referencia al Ministerio de Salud)", agregó el jerarca.
De acuerdo con el ministro, evaluarán la inversión que debe realizar el Estado para crear ese banco nacional de cigotos, como parte del proceso de elaboración de la norma técnica. Tampoco está definido quién costeará la operación de ese centro.
Registro de personas infértiles y de óvulos fecundados. Llorca aclaró que se creará un registro único de parejas y mujeres sin pareja que sean infértiles, quienes requieren aplicarse la FIV en el país.
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Esta lista permitirá llevar un control de todas las personas que se realizan la FIV en Costa Rica, tanto en clínicas y hospitales privados como en la CCSS.
Dentro de ese registro de parejas y personas estériles, se creará una lista de los óvulos fecundados para donación.
También se incluirá en esa lista, un registro detallado de la esperma y los óvulos donados, por aparte, y que todavía no han sido fecundados.
El ministro indicó que "la norma debe contemplar varios aspectos, por ejemplo, cómo se van a llevar las listas de donantes. No queremos que se dé lo que se ha dado en otros países, donde un solo donante es el que ha inseminado a gran cantidad de óvulos".
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"La lista de donantes que debe ser nacional, debe estar muy regulada por el Ministerio de Salud. Existirán listas de donantes en cada uno de los institutos, pero la lista nacional va a estar regulada y se va a encontrar en el Ministerio de Salud".
El ministro precisó que los óvulos fecundados y las células reproductivas (masculinas y femeninas) que sean donadas tendrán un trato de confidencialidad igual al que se aplica con la donación de órganos actualmente en el país.
Norma técnica sin sanciones. La norma técnica que regulará la aplicación de la FIV en Costa Rica será elaborada por especialistas de la CCSS, técnicos del Ministerio de Salud, médicos en reproducción humana y un grupo selecto de personas que permitan enriquecer el texto.
Llorca agregó que en el proceso de redacción participará el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Colegio de Microbiólogos de Costa Rica.
La norma técnica buscará definir los procedimientos médicos, el trato de las células reproductivas y los cigotos, los procesos de donación para personas infértiles y otros aspectos de implementación de la FIV en el país; sin embargo, no tendrá sanciones para los especialistas que apliquen mal la técnica.
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"No es posible establecer sanciones ni en decretos ni en normas técnicas, las sanciones son reserva de ley y únicamente en la legislación es que se pueden establecer", aseveró Llorca.
Según el titular de Salud, actualmente existen dos leyes que permitirían sancionar a médicos que realicen una mala praxis con la aplicación de la FIV, se trata de la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del Colegio de Médicos de Costa Rica.
El pasado jueves 10 de setiembre el presidente de la República, Luis Guillermo Solís, firmó el decreto que regula la FIV en el país y que permite aplicar nuevamente la técnica reproductiva en el país.
La decisión del mandatario permite al Estado costarricense cumplir con la sentencia que impuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre del 2012, en la que le ordenó al país regular la técnica y autorizar su aplicación en la salud pública y privada.
Este martes 15 de setiembre, los diputados evangélicos y la Iglesia Católica presentarán un recurso de amparo y una acción de inconstitucionalidad contra la norma firmada por Solís.
La Sala Constitucional prohibió la FIV en Costa Rica en el 2000 por considerar que atentaba contra el derecho fundamental a la vida.