Una nueva normativa del Ministerio de Salud establece topes de ruido para actividades en exteriores sean en zonas residenciales, comerciales o industriales; así como si son diurnas o nocturnas.
En zonas residenciales, el límite máximo es de 65 decibeles (dB) entre las 6 a. m. y las 8 p. m., mientras que entre las 8 p. m. y las 6 a. m. no se permite superar los 40 dB.
Para poner estos valores en contexto, 40 dB es equivalente a la quietud en una biblioteca, el volumen de una conversación normal o el zumbido de un refrigerador a poca distancia. El límite diurno de 65 dB es similar al volumen de una conversación en un restaurante, actividad moderada en una oficina o música de fondo en una estancia.
El Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Nº 44486-S, especifica que estos límites se aplican en áreas donde hay casas de habitación permanentes, casas rurales o campestres, casas de verano, hoteles y moteles, apartamentos, condominios, campamentos, cabañas, cabinas, hostales y casas de huéspedes.
Para las llamadas zonas de tranquilidad, los límites son más estrictos: de 50 dB el diurno y el nocturno de 40 dB.
Estas zonas de tranquilidad abarcan hospitales, clínicas, centros de atención integral de adulto mayor y enfermos terminales, tribunales de justicia y áreas silvestres protegidas, playas, plazas y parques públicos y todo centros educativo.
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Además, instalaciones donde se brinden servicios de salud de atención directa a las personas, hogares comunitarios, hogares diurnos, centros de rehabilitación, albergues y guarderías.
Excepciones a límites de ruido
Sin embargo, hay excepciones a estos límites. Pueden ignorar estos topes (de día y de noche) el bullicio propio del personal de emergencia, policías, bomberos y de los conductores de ambulancias, bomberos y policías.
Lo mismo ocurre con las labores de repartición de agua por cisternas, recolección y transporte de residuos sólidos y aguas residuales, en todos los casos públicos o privados y que transiten ya sea en vías públicas o privadas, o por el equipo utilizado por el citado personal durante el cumplimiento de sus deberes.
Plantas generadoras de electricidad, subestaciones y equipo de bombeo de agua durante casos de emergencia y sonidos de artefactos para la prevención de accidentes o aquellos de alarmas, campanarios y similares, que tengan una duración inferior a cinco (5) minutos, quedan eximidos.
Del mismo modo, actividades constructivas, ejecución de proyectos de demolición o de reparación de vías, generadoras de ruido ambiental, siempre y cuando tengan la respectiva licencia de construcción de la municipalidad competente.
Para los trabajos nocturnos se permitirá niveles de ruido que no superen los 45 dB y no deberá excederse más de las 8 p. m.
Igualmente, están excluidos los proyectos temporales de reparación y mantenimiento de hogares por un periodo menor a seis meses, así como los sonidos emitidos durante los preparativos para actos públicos patrióticos como desfiles y marchas.
Finalmente, aquellos eventos culturales, musicales y deportivos que se realicen en plazas, parques y estadios o vías públicas, que dispongan de permiso previo del Ministerio de Salud.
En estos casos, los niveles de sonido permitidos de noche no deben pasar de las 10 p. m. y siempre respetando los niveles sonoros máximos permitidos en la zona afectada por el ruido que emana del evento.
Límites en zonas comerciales e industriales
Para los establecimientos comerciales, el límite diurno es de 70 decibeles (dB) entre las 6 a. m. y las 8 p. m. Este nivel de ruido es comparable al de una discusión a gritos, el tráfico urbano, una motocicleta ruidosa a poca distancia o el interior de la cabina de un avión en pleno vuelo.
Durante la noche, el límite para las zonas comerciales es de 55 dB entre las 8 p. m. y las 6 a. m., equivalente al ruido de electrodomésticos como aspiradoras o batidoras no muy ruidosas, una oficina con mucha actividad o el tráfico de una calle muy activa.
Según el Reglamento, las actividades comerciales incluyen restaurantes, comedores, cafeterías, heladerías, sodas, supermercados, pulperías, carnicerías, bares y salones de eventos.
También abarca estaciones de servicio para vehículos, puntos de venta y renta de automotores, estacionamientos, centros de lavado de vehículos, servicios de reparación (hojalatería, pintura y mecánica), lubricentros y servicios de decoración.
Además, se incluyen servicios misceláneos como funerarias, salas de velación, clínicas veterinarias, barberías, salones de belleza, lavanderías, oficinas, farmacias, ferreterías, almacenes fiscales, centros comerciales, bazares, tiendas, relojerías, zapaterías, joyerías y ventas de repuestos.
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Asimismo, comprende cines, gimnasios, salas de patinaje, estadios, plazas, parques, polideportivos, canchas de fútbol, redondeles, salones de baile y discotecas, lugares de diversiones y recreación (incluyendo balnearios públicos o privados) y polígonos de tiro.
En esta categoría comercial se consideran las iglesias, templos de otros credos y locales de culto, centros culturales, salones comunales y parroquiales, y otros sitios de reunión de interés comunitario.
Para las zonas industriales, agrícolas y pecuarias, el límite diurno es de 70 dB (de 6 a. m. a 8 p. m.) y el límite nocturno es de 60 dB (de 8 p. m. a 6 a. m.).
Según el Reglamento, la industria se refiere a toda actividad donde se fabrican bienes de consumo a mediana y gran escala. Las actividades pecuarias y agrícolas incluyen granjas avícolas, de conejos, de abejas, porcinas, pisciculturas, lecherías, invernaderos, graneros, caballerizas, criaderos de hongos, hortalizas y legumbres y mataderos.
Denuncias por irrespeto a límites de ruido
Para interponer una denuncia por ruido, ya sea por incumplimiento de los límites o por infracción de alguna excepción, los ciudadanos pueden acudir al área rectora del Ministerio de Salud más cercana a su domicilio o enviar un correo electrónico a la dirección denuncias.minsa@misalud.go.cr.
Para comprobar si hay incumplimiento de las disposiciones, personal de las áreas rectoras realizará visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido, para la medición en el interior de los inmuebles. Se advierte de que solo tendrán validez legal, para los efectos de este reglamento, las mediciones que realicen los funcionarios del Ministerio de Salud.
De comprobarse incumplimiento en dichas revisiones, el reglamento dispone que el responsable de la actividad generadora del ruido presente una estrategia denominada plan de confinamiento de ruido.
Sin embargo, si aun así se comprueba que se sobrepasa los límites establecidos en el reglamento, se debe proceder a la eliminación permanente de la fuente emisora de ruido que origina molestia o compromete la salud.
En los casos donde no se pueda suspender la fuente de ruido, el reglamento sí prevé revocar el permiso sanitario de funcionamiento, permiso de habilitación o autorización sanitaria de esa actividad.