En cuestión de cinco minutos, vía digital, los trabajadores independientes y patronos activos que estén morosos podrán concretar arreglos de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La institución promete pasar de un promedio de dos días de trámites presenciales, a solo cinco minutos mediante una nueva herramienta en línea que activó el 22 de julio, en la oficina virtual de la CCSS.
En las primeras dos semanas se han firmado 15 convenios de pago bajo ese mecanismo.
“Bajo el esquema de autoservicio, que se comenzó con trabajadores independientes, ahora se agrega la posibilidad de llegar a convenios de pago con personas físicas que están registradas ante la CCSS como patronos.
“Esto está implementado desde el 22 de julio. Las personas físicas hoy no tienen que presentarse a una sucursal: ya pueden autogestionar su convenio de pago para ponerse al día con la Caja de forma virtual. Esto es una posibilidad que se ofrece tanto a trabajadores independientes como a patronos morosos”, anunció oficialmente este 6 de agosto el jerarca de esa institución, Román Macaya Hayes.
La CCSS, dijo Macaya, trabaja para, en el corto plazo, ampliar estas herramientas para convenios a personas jurídicas registradas como patronos.
A julio, la CCSS registraba 115.556 trabajadores independientes y 15.364 patronos activos morosos.
La morosidad de los trabajadores suma ¢254.694 millones, mientras que la patronal alcanza los ¢96.927 millones, informó Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros de la CCSS.
La herramienta está disponible en la página oficial de la CCSS. Ahí se ingresa a la sección de trámites y luego a la oficina virtual: https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/
Christian Guillén Goméz, de la CCSS, explicó que al ingresar, el sistema le preguntará si quiere hacer un arreglo de pago, en caso de estar moroso. Si contesta afirmativamente, esto lo llevará a una pantalla donde se le calcula el monto del convenio, el pago inicial, la cuota mensual y otros detalles del convenio de pago.
“Una vez que la persona selecciona el plazo deseado, presiona un botón donde se despliega el segundo gran paso de este proceso: presionando ‘ver detalle’ podrá conocer los conceptos que se están incluyendo en el pago de la factura inicial, que es lo que se tiene que pagar inicialmente para formalizar el convenio. Luego, debe indicar la cuenta bancaria para la deducción”, explicó Guillén.
Otra pantalla le informa de las condiciones generales del convenio; entre ellas, monto, pago inicial, tasa interés vigente y fecha del pago de primera cuota.
Al correo que tenga registrado con la CCSS se le enviará un mensaje con un código de seguridad de seis dígitos, que deberá pegar en otra pantalla para terminar el trámite, con un mensaje donde se le confirma la gestión. A partir de este momento, cambia la condición de moroso por usuario al día, dijo Guillén.
Más flexibilidad
Esta nueva herramienta se suma a otras medidas que la Caja ha tomado para facilitar que las personas con pagos pendientes se pongan a derecho.
“Un patrono que no tiene al día sus pagos con la seguridad social implica que si cualquiera de sus trabajadores asiste a los servicios médicos, esos servicios van a ser facturados e integrados a la deuda que tenían.
“Lo otro fundamental, más allá de lo financiero, es que siempre tenemos la aspiración de que estén al día para gozar de los beneficios de la seguridad social”, dijo Gustavo Picado Chacón, gerente financiero de la CCSS.
El 8 de julio pasado, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) anunció el acuerdo de su Junta Directiva que prorroga un año más, hasta el 30 de junio del 2022, las medidas para facilitar los arreglos de pago por deudas.
Estas son las ocho medidas aprobadas por la CCSS que estarán vigentes hasta el 30 de junio del 2022:
1. Disminución de la tasa de interés: se pasó de 9,47% a 4,15% anual; la tasa de interés actual se calcula con base en la Tasa Básica Pasiva, del Banco Central de Costa Rica más 1 (uno) punto porcentual.
2. Aumento de plazos máximos de los acuerdos de pago: se amplió el plazo máximo de los convenios de pago de cuatro a cinco años. En el caso de los arreglos de pago hipotecarios, se amplió el plazo máximo de 12 a 15 años cuando la garantía es una hipoteca en primer grado, y para el resto de las garantías se amplió de siete a ocho años.
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3. Disminución del porcentaje del pago inicial para los trabajadores independientes: En un principio, los porcentajes del pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes se situaban entre un 15% y un 30% del monto de la deuda, según el plazo del convenio. Ese porcentaje se disminuyó en un rango entre un 5% y un 20%, según el plazo del convenio de pago.
4. Ampliación del plazo para el pago de cuotas de convenios de pago con atraso: si el deudor tenía un atraso de 60 días en el pago de las cuotas del convenio de pago, la administración finalizaba por incumplimiento y procedía a realizar las gestiones cobratorias. Ese plazo se amplió a 90 días para dar al deudor más tiempo para poner su operación al día.
5. Inclusión de los gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 millón: para formalizar de cualquier acuerdo, el deudor debe pagar a la CCSS gastos de formalización por ¢50.938. Esta suma se puede incluir en los acuerdos de pago por deudas menores a ¢1 millón con el fin de reducir la cuantía del pago inicial.
6. Ampliación de plazo para cuotas “pago único de intereses” en convenios de pago: en convenios de pago existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja, que considere solo intereses, sin aportes al principal. Para esta modalidad de pago se amplió el plazo de 1 a 2 años, con el fin de permitir al deudor mantener un pago mínimo que restaría presión a su flujo de caja.
7. Reducción del requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago: un requisito para las readecuaciones de convenios de pago es haber pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Ese porcentaje se redujo para hacer más accesible las readecuaciones de convenios de pago.
8. Disminución del porcentaje de cobertura de los fiadores en arreglos de pago con garantía fiduciaria: para que una persona califique como fiador en un arreglo de pago, su salario neto debía cubrir, al menos, un 15% de la deuda. Actualmente, ese porcentaje se reduce a un 12%.