Si un niño requiere un tratamiento para resguardar su vida, los médicos pueden aplicarlo e incluso hasta intervenirlo quirúrgicamente, aunque los padres se opongan. Con este criterio, basado en la normativa nacional, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) aclaró la polémica que desató la acción de un grupo antivacunas que intentó sacar a un menor de edad del hospital de Heredia, la semana anterior.
Lo fundamentó en el artículo 144 del Código de Familia, titulado “autorización para intervención médica de menores”, señala que “cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida del menor, queda autorizada la decisión facultativa pertinente, aun contra el criterio de los padres”.
Además, detalló que el artículo 46 del Código de Niñez y Adolescencia, llamado “denegación de consentimiento”, también dicta que “si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos”.
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De acuerdo con el PANI, bajo estos artículos, el Estado no solo tiene la potestad, sino también la obligación de tratar a los menores de edad contra la covid-19 u otras enfermedades,
Cuando existan antecedentes de intervención hospitalaria, factores que pongan en riesgo la vida o demás motivos de urgencia, el cuerpo de salud puede “ejecutar acciones según su competencia y criterio médico” en favor de los niños.
Es decir, aunque existan razones personales o religiosas de los padres para negarse a vacunas, transfusión de sangre o cualquier otro procedimiento médico a sus hijos, las clínicas y hospitales tienen primacía sobre esta decisión, con el propósito de proteger la vida de los pequeños.
Vacunación obligatoria
Incluso el artículo 43 del Código de Niñez y Adolescencia establece que “el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente”.
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También, dice que los niños deben ser protegidos contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen y que suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). “Por razones médicas, las excepciones para aplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud correspondiente”, reza el numeral.
Según el PANI, esta legislación deja claro que las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral, entre ellas la CCSS, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública y el Patronato, cada una desde su ámbito de competencia, deben velar por la garantía del derecho a la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes.
Por su parte, la Sala Constitucional en la resolución 2022000482, del 7 de enero del 2022, determinó que “el vacunar a las personas menores de edad, es parte de las responsabilidades de los padres, madres o encargados, quienes tienen la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad, de velar por la seguridad sanitaria y el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes”.
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Sujetos de derechos
La ministra de Niñez y Adolescencia, Gladys Jiménez, también recordó que la vacunación es obligatoria para niños de cinco años en adelante y que corresponde al personal de salud determinar las prioridades para su aplicación, no a sus padres o encargados legales.
“Es así como las personas menores de edad con factores de riesgo o predisponentes han sido priorizadas por el Ministerio de Salud y la CCSS para recibir la dosis de la vacuna. En este contexto, los padres de familia en el ejercicio de su autoridad parental tienen la obligación de vacunar de forma oportuna a sus hijos e hijas.
“Todas las personas menores de edad son sujetos de derechos y corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado que, en toda decisión, prive el interés superior y que no se haga un uso abusivo o pongan en riesgo a las personas menores de edad cuando se ejerce la patria potestad”, expresó.
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Actualmente, casi el 90% de las y los adolescentes cuentan con la primera aplicación de la vacuna contra la covid-19 y el 75,7% con la segunda. Además, se continúa avanzando rápidamente con la protección de niños y niñas entre los 5 y 12 años.
Si los padres y madres de familia tienen dudas en torno a la vacunación de sus hijos e hijas pueden formular consultas a la línea gratuita 1147, al WhatsApp 8989-1147, al correo vacunascovidhnn@ccss.sa.cr o al teléfono 2523-3838 (de lunes a viernes de 7 a. m. a 3 p. m.). Estos servicios son atendidos por médicos del Hospital Nacional de Niños.