“Muchos dicen ‘yo soy el papá y hago lo que me da la gana con mi hijo’. ¡Déjense de andar con esas loqueras! ¡No, no y no! Usted manda con razonabilidad, con cordura, con prudencia, con amor, con categoría. Pero no me venga a decir que porque es el papá puede hacer lo que le da la gana con el destino de su hijo. ¡No señor! Hay excepciones. Dentro de ellas, todo lo relacionado con la salud pública”.
La vehemencia del abogado especialista en Derecho de Familia, Pedro Beirute, no deja lugar a dudas. El ejercicio de la patria potestad o autoridad parental, entraña obligaciones con los hijos menores de edad, quienes están protegidos por una normativa amplia desde el Estado.
Beirute advierte de que esa patria potestad no es irrestricta ni inmodificable. Tampoco un papá o una mamá puede renunciar a ella, pero sí se puede suspender o terminar por diversas razones, y cita:
Que los padres sean negligentes en el cuido de sus hijos menores de edad. “Cuando no hacen nada para que no entren a la droga. Esa negligencia puede desencadenar en abandono, y ahí un tribunal puede suspender la patria potestad”, explica. Hay niveles de negligencia, y la más conocida, dice, es la afectiva o emocional. “Le podemos dar todo, pero lo tenemos abandonado emocionalmente. No es nada más darles un techo o comida. Es un cuido integral, que requiere amor cariño y manutención”, aclara.
“Hay una máxima constitucional: el Estado costarricense está obligado a proteger a la familia. En especial, a las madres y a los menores de edad. El Estado puede tomar políticas públicas de salud en las cuales la patria potestad no tiene absolutamente ningún tipo de jerarquía mayor. El Código de Familia establece excepciones al ejercicio de la patria potestad, que se cree por muchos es irrestricta.
“Cuando está de por medio la salud de un menor de edad, la instancia facultativa médica está por encima de la religión, de las creencias, de la fe y todo lo demás”, asegura Beirute.
“Si la mamá viene a sacar al menor del centro médico porque no quiere que lo vacunen, a la que hay que sacar del centro médico es a la mamá y hasta con la Policía. Aquí los que mandan son los médicos. Los papás tienen que entender desde hace rato, con solo leer el Código de la Familia o el Código de la Niñez y la Adolescencia, que la patria potestad no le da el derecho o la facultad de oponerse a que sus hijos menores de edad sean vacunados”, agrega.
Las situaciones más frecuentes que ameritan la intervención del sistema de protección de menores y hasta de un tribunal de familia cuando hay un mal ejercicio de la autoridad parental, son las siguientes, explica Beirute:
- Cuando los menores se salen de control y, por ejemplo, se meten en drogas y hay diferencias entre los padres que quieren o no intervenir.
- Cuando la mamá dice ‘es que yo soy la mamá y ese chiquito no va a ver al papá porque yo quiero’. “¡Equivocada! La patria potestad la tienen ambos progenitores por igual. Esa patria potestad compartida no le da derecho a ninguno de los padres a limitar el derecho de su hijo a crecer y desarrollarse junto al otro progenitor”, menciona el especialista.
- Cuando hay desacuerdos religiosos entre la pareja, un tribunal interviene para resolver y determinar cuál es el mejor interés de proteger al menor de edad.
- Cuando equivocadamente uno de los padres resuelve la educación que le dará a sus hijos solo porque él o ella es quien pone el dinero.
- Cuando el menor debe salir del país y hay desacuerdo entre la pareja para otorgar la autorización.
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Para quienes incumplen con el ejercicio a derecho de la patria potestad hay sanciones desde lo civil, que incluyen la suspensión de la autoridad parental hasta alejar al menor que podría, incluso, ser dado en adopción.
Las sanciones de tipo penal se relacionan con el incumplimiento de deberes familiares. Hay penas de prisión de un mes a dos años, o una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido.