Dos personas con enfermedades terminales podrán retirar todo su ahorro del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), luego de que la Sala Constitucional ordenó a sus operadoras de pensiones entregarles los fondos.
Ambas resoluciones son del 19 de julio anterior. Una corresponde a un paciente de Hematología del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, quien fue diagnosticado con trombocitemia esencial.
Según el Manual MSD, esta enfermedad es un trastorno clonal de células madre hematopoyéticas que causa un aumento en la producción de plaquetas. Suele aparecer después de los 50 años, con mayor incidencia entre las mujeres.
Debido a ese padecimiento, esta persona tiene una pensión por invalidez. El 10 de mayo, el paciente presentó a Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias la epicrisis (un resumen de la historia clínica del paciente) del Servicio de Hematología donde se informa que tiene un porcentaje de sobrevida inferior al 50% en cinco años.
Pese a que primero la operadora le informó sobre la aprobación del retiro de la totalidad del ROP, luego se detuvo el trámite pues la epicrisis no mencionaba la palabra “terminal”, aunque se entiende que es una enfermedad así.
El paciente acudió por ayuda a la Superintendencia de Pensiones (Supén), que nada hizo por su caso aunque le manifestaron que “entienden su situación”. Por su parte, Vida Plena solo le ofreció los planes de retiro por tractos por alrededor de 20 años, a pesar de que la expectativa de vida de esta persona es de tres años.
En el expediente 24-015113-0007-CO, la Sala IV declara con lugar el recurso de amparo y ordena a Vida Plena entregar la totalidad del ROP a esta persona en un plazo máximo de ocho días a partir de la notificación. La sentencia en este caso es la 2024-020442.
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Una situación similar fue llevada ante la Sala IV por un paciente con cáncer de colon en etapa cuatro con metástasis en los pulmones. Esta persona es cliente de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular.
Según relata en su recurso de amparo esta persona, pese a que demostró el avance del cáncer y que está pensionado por invalidez por la misma causa, la Operadora de Pensiones del Banco Popular le negó la totalidad del ROP, en junio. pasado
Este paciente argumentó a los magistrados enfrentar dificultades económicas a consecuencia del avance del cáncer. Justificó la necesidad de recurrir a la totalidad del ROP debido a la reducción de sus ingresos y al incremento de gastos adicionales debido a su enfermedad.
Los magistrados, en la resolución como parte del expediente 24-016758-0007-CO, ordenan a la operadora del Banco Popular entregar la totalidad del ROP a esta persona en un plazo de ocho días a partir de la notificación. La sentencia de este caso es la 2024-20525.
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Según informó La Nación en junio anterior, cientos de personas han solicitado a los magistrados constitucionales, en los últimos tres años, la totalidad de su ahorro del ROP.
En 2022, ese Tribunal atendió 28 casos, en 2023, 85, y, entre enero y mayo de 2024, 80 casos, confirmó la Sala IV a La Nación.
En los casos resueltos a favor de los afiliados se condenó, además de Popular Pensiones, a BN Vital, BAC Pensiones y Vida Plena.
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La Ley de Protección al Trabajador establece como único supuesto para el retiro total del ROP que el afiliado o pensionado enfrente una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS. Además, el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual indica que la persona deberá acreditar su padecimiento médico ante la operadora para obtener su ahorro.
Un paciente en fase terminal es cuando tiene una expectativa de vida menor o igual a seis meses, según la Ley Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.