San José
El director jurídico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, es el hombre que encabezó la elaboración del decreto que firmó el presidente, Luis Guillermo Solís, la tarde del jueves para regular la fertilización in vitro (FIV) en el país y levantar la prohibición impuesta por la Sala Constitucional a esa técnica en el 2000.
Carvajal aseguró en una entrevista con La Nación que el decreto podrá superar su paso por la Sala Constitucional, en caso de que eventualmente fuera impugnado ante ese tribunal por algún ciudadano.
El director jurídico tiene claro que el decreto permitirá al Estado costarricense cumplir con la sentencia que le impuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 28 de noviembre del 2012, e inlcuso, espera que ese instrumento jurídico libre al país de un segundo judicio internacional por el mismo motivo.
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¿El decreto podrá superar el análisis en la Sala Constitucional?
Sí, creemos que sí. El decreto es lo suficientemente fuerte para superar el análisis y, en caso de que sea impugnada la norma, la Sala (Constitucional) pueda al analizarlo, determinar, porque creemos que así es, que no presenta ningún vicio de inconstitucionalidad, que no constituye ninguna afrenta a la reserva de ley.
¿Cuáles son las diferencias entre el decreto que se firmó este jueves y el que se presentó hace una semana?
Quizás los elementos más importantes que se contemplaron fueron el de dar más competencias al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que no fueran competencias unicamente para la verificación y el análisis de las normas éticas del ejercicio; sino también aquellos relacionados con la buena práctica médica vigente en este momento, es decir, que la calidad también fuera un elemento considerado dentro de las atribuciones del Colegio de Médicos.
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De las observaciones que hizo la Caja Costarricense del Seguro Social, ¿cuáles se incluyeron en el texto final?
En el artículo 1 del decreto se hicieron algunos cambios. El texto original decía que se reconoce la FIV como un tratamiento médico que ayuda a las personas con infertilidad a lograr un embarazo. Tanto el Colegio de Médicos como la CCSS recomendaron que se dijera que es un procedimiento que aumenta las posibilidades de lograr un embarazo.
En ese mismo artículo se cambió el concepto de implantación por transferencia. Este cambio se hizo a solicitud de ambas instituciones, porque la transferencia se da de forma artificial mediante el tratamiento de un médico especialista.
El decreto establece que se deben elaborar normas técnicas por parte del Ministerio de Salud, ¿qué regularán esas normas?
Ahora estamos en un plano más bien técnico. Ahí es el Ministerio de Salud el que asume un rol absolutamente protagónico en la elaboración de las normas técnicas que van a permitir desarrollar de la mejor forma este procedimiento. Además el Ministerio de Salud va a fiscalizar, va a otorgar las autorizaciones para los centros especializados en la realización de la FIV.
El rol del Ministerio de Salud va a ser el más importante en toda esta historia.
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Los óvulos que no se transfieren a la mujer, ¿quién y cómo se conservan?
Eso es parte de las decisiones que deberá tomar el Ministerio de Salud al reglamentar esta materia, establecer la forma de crioconservación de los óvulos fecundados. De todos modos se está buscando que se produzca la menor cantidad posible de óvulos fecundados, para que la situación de crioconservación sea excepcional.
El Ministerio de Salud tendrá que definir cómo se va a desarrollar la actividad de conservación y donación de los óvulos en las normas técnicas.
¿Cómo se conservan los óvulos fecundados en otros países?En algunos casos son instituciones privadas, en otros son instituciones públicas. Sería precipitado de mi parte especular cuál vaya a ser la regulación que el Ministerio de Salud considere adecuada a ese respecto. Es una decisión de orden técnico que deberán tomar a partir de la necesidad de preservar adecuadamente estos óvulos fecundados y de garantizar que no se incumpla ninguna de las prohibiciones contempladas debidamente en el decreto.
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La norma habla de fecundar los óvulos estrictamente necesarios con base en criterios científicos y estándares internacionales para lograr la concepción. ¿A qué se refieren con estándares internacionales?
Esta referencia lo que busca es que siempre se apliquen en el país las mejores prácticas de la ciencia. En cada caso puede variar la cantidad de óvulos que se requieren para lograr el embarazo.
La ciencia avanza muy rápido en esa materia, por ejemplo, en el decreto que regía en Costa Rica en 1995 para regular la FIV se permitía la transferencia de un máximo de seis óvulos; ahora se habla prácticamente de uno pero en algunos casos se necesitan dos óvulos fecundados.
El decreto plantea la creación de una Comisión Interinstitucional para analizar el avance de la FIV en el país. ¿Cuándo empieza a operar y quienes la conforman?
Es una comisión conformada por el Ministerio de Salud, la CCSS y el Colegio de Médicos de Costa Rica que empieza a operar apenas entre a regir el decreto y que tiene como fin intercambiar información, analizar y mejorar la aplicación de la técnica reproductiva en el país.
La CCSS señaló que cada procedimiento de FIV podría costar ¢20,9 millones. ¿Se le garantizan los recursos económicos a la institución?
Había otros temas que señala la CCSS con el tema presupuestario. Por ejemplo, si contempláramos una norma como esa podríamos estar saliendo del marco en el cual muy cuidadosamente hemos tratado de permanecer, el de la reserva de ley, regulando aspectos que deberían se contemplados en una legislación.
"La CCSS dice que debería decirse expresamente que se le otorguen los fondos a la CCSS para ese mecanismo. Quien otorga recursos en este país por Constitución (Política) es la Asamblea Legislativa mediante la ley de presupuesto, no podría la ley establecerlo.
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"El decreto lo que puede hacer es tomar la norma constitucional, que establece la obligación para el Estado, y determinar cuál es el mecanismo a través del cual se va a operativizar.
"Es decir, la CCSS, la misma CCSS determinando que la puesta en práctica de la FIV genera un faltante. La CCSS es la que tiene que hacérselo ver al Poder Ejecutivo con todas las pruebas necesarias para ello, para que el Ejecutivo realice las gestiones necesarias para solventar ese vacío.
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Costa Rica debe rendir un informe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los próximos días para evitar que se eleve la segunda denuncia contra el Estado. ¿El decreto podría evitar un segundo juicio?
Esperamos que así lo considere la Comisión. Hace una semana cuando fuimos a la Corte (en referencia a la Corte IDH) hablamos de un proyecto de decreto en consulta y hoy día ya podemos hablar de un decreto firmado. Un decreto que ya es una norma jurídica válida en nuestro país y por ende creemos que éste va a ser un argumento importante ante la Comisión (en referencia a la CIDH) para pueda observar que el país, el Estado costarricense, está cumpliendo con la sentencia de la Corte Interamericana.