La Sala Constitucional acogió para estudio, este viernes, un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y su jerarca, Joselyn Chacón Madrigal, por la orden girada al personal de que debía pedir autorización para dar declaraciones a la prensa.
La gestión se tramita en el expediente No. 22-017027-0007-CO y es instruida por el magistrado Fernando Cruz Castro, quien ordenó a Chacón Madrigal rendir informe sobre este tema en un plazo de tres días, los que se vencen el próximo miércoles.
Los recurrentes son Alejandro Fernández Sanabria, Luis Manuel Madrigal Mena y Vivian Andrea Mora Zamora, quienes se identifican como periodistas y solicitan amparo contra el oficio MS-DM-6218-2022 del 22 de julio anterior, mediante el cual la jerarca dictó las nuevas disposiciones que deben acatar los directores del nivel central, regional, áreas rectoras y demás jefaturas, así como coordinaciones de todas las unidades y áreas de trabajo del Ministerio.
En su oficio, la ministra señala que ningún funcionario dará declaraciones o información sin recibir antes el visto bueno de su despacho y previa canalización desde la Unidad de Comunicación. De recibir autorización, la persona podría responder pero solo en tanto la consulta de la prensa se canalice por el correo prensa@misalud.go.sa que, además, sería el único canal por el cual se enviarían respuestas conforme la instrucción girada.
En el amparo, los comunicadores aducen que esa orden violaría derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política como el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión y prensa.
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Además, alegan que esa directriz atentaría contra la razonabilidad establecida por la jurisprudencia de la Sala Constitucional y constituiría también una censura previa en perjuicio de los funcionarios de Salud y, por ende, de fuentes de información de los medios de comunicación y de la toda la sociedad costarricense.
Derechos comprometidos
“La libertad de expresión, prensa y acceso a la información pública están ampliamente protegidos a nivel constitucional, convencional y jurisprudencial. En esas áreas se incluye no solo a quien busca y publica la información, sino también a quien la entrega, sin distingo del tipo de ciudadano que sea”, dice el documento.
Los recurrentes también expresaron que la Carta Magna garantiza libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, y que la libertad de expresión protege tanto a los interlocutores (funcionarios públicos en este caso), como a los encargados de las publicaciones.
Los periodistas solicitan a los jueces constitucionales acoger su reclamo y rechazar la orden que incluso califican de “engañosa”, en referencia a un comunicado del Ministerio en el cual se presenta la nueva regla de la ministra como una presunta política para mejorar procesos de comunicación en dicha institución pública.
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Conforme la exposición de motivos, el amparo agrega que cada funcionario público tiene el deber y, a su vez, el derecho de dar cuentas sobre lo que se le requiera cuando la información consta en su despacho u oficina, dada su naturaleza pública. Para los periodistas, esta medida retrasaría innecesariamente la respuesta de un funcionario a la petición de un ciudadano.
“Crear filtros y cuellos de botella en el proceso de comunicación puede ser funcional y conveniente para funcionarios que desean controlar y silenciar a sus subordinados en el Ministerio de Salud, pero solamente para ellos”, aseveran en el recurso.