La Sala IV confirmó la constitucionalidad de la vacunación obligatoria en el país. Los magistrados ratificaron su posición al declarar sin lugar 13 recursos de amparo presentados, en mayo anterior, por trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que se niegan a recibir la vacuna contra la covid-19.
En las 13 sentencias, los magistrados rechazaron los alegatos de los funcionarios y recordaron que desde el 9 de octubre de 2020, en la resolución 19433-2020, el tribunal dejó clara la obligatoriedad de la vacunación.
“(...) Esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legitimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”, dijeron los altos jueces.
Al analizar los reclamos, la Sala Constitucional respaldó la decisión de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología de establecer la inoculación contra el coronavirus como una obligación, por ahora, solo para el personal de la CCSS, Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros (INS). “La disposición tomada es idónea”, manifestaron los magistrados.
Los fallos de la Sala IV allanan el camino para que la CCSS abra procedimientos sancionatorios contra los funcionarios que rechacen la vacunación. En esa línea, la entidad confirmó este lunes 20 de setiembre, la apertura, hasta ahora, de 35 procesos contra empleados por esa causa.
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Jairo Barrantes Vargas, informático de la CCSS que presentó uno de los recursos de amparo, afirmó que a pesar del fallo mantiene su negativa, a pesar de eventuales consecuencias.
“Prefiero que me despidan, la verdad no sé si me abrieron un procedimiento o no, creo que todavía no porque no he sido notificado, pero en cualquier momento lo pueden hacer, pero pondré otros recursos de amparo”, declaró el funcionario.
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En sus gestiones ante la Sala, los trabajadores de la Caja hicieron afirmaciones incorrectas como que Costa Rica aplica vacunas en fase experimental y que no existe una ley que disponga su aplicación.
“Al salir (las vacunas) tan rápido, lógicamente no hay ningún estudio, al tiempo vamos a ver los efectos adversos. Por eso rehusé a ponerme la vacuna (...) Llegaré hasta lo último, yo tendría que llegar a un acuerdo (con la institución) para ver bajo qué términos estarían haciendo el proceso de vacunación”, comentó Greivin Rojas Granados, técnico en salud.
Al consultarle a los dos recurrentes sobre sus fuentes de información para hacer tales aseveraciones y datos para corroborar sus dichos no lograron responder con claridad.
“Ahorita las fuentes de los estudios no las tengo, pero sí hay estudios”, señaló Rojas.
“El mismo creador de la vacuna dice que ocurrirán muchas muertes, nosotros lo tenemos eso en video”, aseguró Barrantes.
¿Quién es la persona? ¿Cómo se llama el creador?, se le cuestionó ante esa afirmación.
“Es que ahorita estoy en otras cosas y no le puedo dar ese dato”, respondió el informático.
Normativa contundente
Las resoluciones de los magistrados desmienten esas afirmaciones, pues las vacunas empleadas en el país están autorizadas por agencias reguladoras estrictas como la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés). Además, finalizaron su fase de investigación clínica III (seguridad y eficacia), por lo que no constituyen un medicamento en experimentación.
Con respecto al fundamento jurídico, el fallo del tribunal hizo énfasis en que “existe profusa normativa que establece, de forma expresa, la obligatoriedad de la vacunación”.
Por ejemplo, el artículo 46 del Código Civil señala que “toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública”.
El artículo 345.3 de la Ley General de Salud también da potestad al Ministerio de Salud para declarar la vacunación obligatoria contra ciertas enfermedades y el 147 de esa misma legislación establece que “toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles”. Los magistrados también citaron artículos de la Ley Nacional de Vacunación.
Fue con base en esas normas que en marzo pasado se publicó el decreto que hizo obligatoria la aplicación de las dosis contra la covid-19. Este incluyó la vacuna contra esa enfermedad en el esquema nacional de vacunación y estableció el deber de recibirla para el personal de salud como lo señaló la Comisión Nacional de Vacunación.
“Para cuando sean citados por los encargados para tal efecto y de acuerdo con la planificación institucional respectiva, las personas contempladas en el párrafo anterior deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de las personas que no quieran vacunarse contra la covid-19″, señala el decreto ejecutivo 42889-S.
Esa misma comisión del Ministerio de Salud tiene potestad de ampliar esa obligatoriedad a otra población, de considerarlo necesario.
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Objeción de conciencia
Aparte de la supuesta falta de pruebas, seguridad y eficacia de la vacuna, los empleados de la CCSS alegaron ante la Sala que el deber de vacunarse violentaba su derecho a la objeción de conciencia.
Aunque sus argumentos no tenían relación alguna con ese principio, los magistrados advirtieron que incluso ese derecho tiene “límites y limitaciones”, sobre todo cuando se sopesan otros derechos.
“Se debe recurrir al principio de la concordancia práctica y, por consiguiente, es menester hacer un juicio de ponderación entre los derechos que están en conflicto”, dijo la Sala.
Por lo tanto, indican que el invocar ese derecho para evitar las dosis colisiona con el derecho a la salud individual y de la comunidad en general, pues la inoculación obligatoria protege a los funcionarios de salud y contribuye al buen funcionamiento de los servicios hospitalarios.
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Por último, subrayaron que la medida es “proporcionada en sentido estricto”, ya que el personal sanitario está en la primera línea de combate al virus y eso los expone a un mayor riesgo y que el único argumento para no recibir la inyección es demostrar una contraindicación médica.
Según datos oficiales, hasta este lunes 20 de setiembre, la CCSS ha aplicado 4,8 millones de dosis contra la covid-19, de ellas 3,1 millones corresponden a primeras dosis y 1,7 millones a segundas dosis.