La vacuna contra el virus del papiloma humano, causante de cáncer de cérvix, es obligatoria para todas las niñas de 10 años.
Así lo confirmó la Sala Constitucional en un voto dado a conocer, la tarde de este miércoles, mediante el cual declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por una menor contra la aplicación de esta dosis por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Salud.
La menor alegó que, luego de indagar en “fuentes internacionales”, descubrió que la vacuna puede ocasionar severos efectos secundarios y que en Costa Rica no se informó al respecto.
"La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, resolvió que la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública constituyen fines constitucionalmente legítimos que justifican la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH).
“Por tales motivos, dicha obligatoriedad no implica una lesión al principio de la autonomía de la voluntad, señala la sentencia número 20019-014677 del miércoles 7 de agosto”, explicó la Sala en un comunicado.
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La aplicación de la dosis comenzó en junio para todas las niñas de 10 años en todas las escuelas del país, públicas y privadas. La campaña abarcará 35.150 menores; a la fecha se ha inyectado la dosis a 21.000. Se espera finalizar con este primer grupo en setiembre.
La CCSS aplica Gardasil. Esta vacuna protege contra cuatro cepas del virus del papiloma humano, que son las que producen la mayoría de casos de cáncer de cérvix. A nivel privado, se consiguen dos vacunas: la bivalente y la cuadrivalente.
Roberto Arroba, coordinador de la Comisión Nacional de Vacunas, del Ministerio de Salud, dijo que, en total, 37 padres se han opuesto a la aplicación de la vacuna.
“Lo bueno es que con esto (la sentencia) se crea jurisprudencia. Es un espaldarazo. Lo que estamos buscando es la prevención de una enfermedad con una vacuna. Antes no se contaba con una vacuna. Ya se tienen datos de países que tienen más de una década de aplicar la vacuna, y se ha visto la reducción de las lesiones y las displasias leves y moderadas.
"Es una excelente noticia para el Ministerio de Salud, la Caja y el país porque esto ratifica que lo que estamos haciendo está bien. El tema de obligar a las personas es porque habrá algunas que digan que no y al tomar esta medida ya ninguna persona podrá decir que no, por la razón que sea”, manifestó Arroba.
Seguridad de la vacuna
“La aplicación de la vacuna contra VPH produce efectos secundarios leves, no así discapacidades o la muerte”, agregaron en una nota explicativa los magistrados Luis Fernando Salazar, Marta Esquivel y Ana María Picado.
El Tribunal Constitucional constató que la vacuna fue aprobada por la FDA (Food and Drug Administration: Administración de Medicamentos y Alimentos) de Estados Unidos; el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización y Vacunación de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos de América; la Agencia Europea de Regulación de Medicamentos; la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Además, el Ministerio de Salud informó a los magistrados de que la vacuna cuenta con un Plan de Farmacovigilancia y una evaluación científica del balance entre beneficio y riesgo del medicamento, el cual ha sido favorable hacia el uso de la vacuna.
Las autoridades recurridas también indicaron que las condiciones de salud de la persona menor de edad amparada (alergias y problemas bronquiales) no contraindican la aplicación de la vacuna.
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“En la sentencia se destaca que diversas dependencias como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Agencia Europea de Regulación de Medicamentos, la Oficina de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos y hasta nuestro Ministerio de Salud han justificado la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano, precisamente para guardar la salud de las personas habitantes del país.
"También se hace incapié en que los encargados de los menores tienen derecho a conocer diversos datos relacionados con la aplicación de la vacuna, como sus beneficios, sus posibles efectos secundarios y sus contraindicaciones”, destacó el magistrado Paul Rueda.
La sentencia señala que las instituciones sanitarias implementaron estrategias de comunicación nacionales, regionales y locales para explicar sobre la inmunización contra el VPH a través de medios audiovisuales, redes sociales y material impreso.
Tales campañas explican los aspectos relacionados con la vacuna, entre ellos sus beneficios, la manera de aplicación, los posibles efectos secundarios y contraindicaciones.
“No consta que, en algún momento, las autoridades del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social hubiesen denegado algún tipo de información acerca de la vacuna contra el VPH", indicaron los magistrados.