La Sala Constitucional eliminó una orden de la ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, que obligaba a los funcionarios de esa dependencia a solicitarle permiso antes de atender y dar declaraciones a la prensa.
“Se anula parcialmente el oficio N°MS-DM-6218-2022 del 22 de julio de 2022, en cuanto a la prohibición en brindar declaraciones o información sin antes contar con la aprobación respectiva de los jerarcas del Ministerio de Salud”, señala la sentencia 2022-023075 emitida el 30 de setiembre, en respuesta a un recurso de amparo que presentó el diario digital CRHoy.
Los magistrados constitucionales sí dejaron incólume una parte del oficio que establecía la gestión de consultas mediante un correo institucional del Ministerio de Salud.
Originalmente, la directriz imponía a directores del nivel central, regional, de las áreas rectoras, así como a las jefaturas y coordinaciones de todas las unidades y áreas de trabajo del Ministerio de Salud la obligación de pedir permiso a la ministra para atender a los medios de comunicación.
“Se les reitera que la Unidad de Comunicación es la encargada de gestionar todas las consultas y entrevistas que solicitan los medios de comunicación y/o periodistas (...). Ningún funcionario debe brindar declaraciones o información sin antes contar con la aprobación respectiva, la cual se canalizará desde la Unidad de Comunicación al Despacho de la ministra”, indica la parte del oficio que quedó sin efecto.
Chacón Madrigal reaccionó este mismo lunes a la decisión de Sala Constitucional en un audio distribuido por el área de prensa del Ministerio.
“Para mí lo importante es indicar que lo que hay es un voto. La sentencia no está redactada, está en trámite de redacción”, aseguró.
Según dijo, la directriz de julio la emitió debido a una del gobierno anterior según la cual había, “con nombres y apellidos”, funcionarios asignados para hablar a la prensa.
La decisión de los magistrados conocida este lunes atiende una de varias gestiones planteadas por periodistas ante la Sala Constitucional, en contra de limitaciones al acceso a la información y la libertad de prensa.
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Otros casos
El pasado 5 de agosto, la Sala IV también acogió para estudio un recurso de amparo interpuesto contra la misma disposición que obligaba a los funcionarios a pedir autorización a la ministra de Salud para hablar con la prensa.
La gestión fue planteada por los periodistas Alejandro Fernández Sanabria, Luis Manuel Madrigal Mena y Vivian Andrea Mora Zamora. El caso se tramita en el expediente No. 22-017027-0007-CO bajo la instrucción del magistrado Fernando Cruz Castro.
Ese mismo 5 de agosto, la periodista Vilma Ibarra Mata, directora del programa radiofónico de análisis político Hablando Claro, presentó un recurso de amparo contra la entonces ministra de Comunicación, Patricia Navarro, por una presunta directriz emitida a jerarcas del gobierno para negarle entrevistas a ella y, además, suspender cualquier tipo de publicidad estatal en varios medios de comunicación.
La periodista detalló en su recurso que cinco personas “con puestos de jerarquía dentro del Gobierno de la República o en oficinas de comunicación de ministerios e instituciones descentralizadas”, le advirtieron sobre un mensaje que Navarro les había remitido, vía WhatsApp, para instruirlos a que suspendieran toda publicidad estatal en los medios AmeliaRueda.com, La Nación, CRHoy.com y en Teletica.
Ibarra aseguró que la ministra de Comunicación también los instó “con carácter de urgencia a no participar en entrevistas con Hablando Claro y Amelia Rueda”.
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Fallos anteriores
En 13 de marzo del 2015, la Sala IV había emitido otra resolución donde declaró con lugar un recurso de amparo sobre un asunto idéntico: el directorio de la Asamblea Legislativa de ese entonces instruyó canalizar la entrega de información a los periodistas por medio de la Dirección Ejecutiva “con el propósito de mantener un orden y unidad en la entrega de esta documentación”.
Los magistrados anularon dicha directriz para “garantizar los derechos fundamentales de los periodistas, concretamente, el derecho de acceso a la información, la libertad de expresión y prensa, y el derecho a la igualdad”.
En la resolución constitucional número 03564-2015, se reitera la función de la libertad de expresión en una democracia. Excepto en circunstancias establecidas, como los secretos de Estado, se debe respetar la libertad para tener acceso a la información.
“(...) la entrega directa de la misma promueve la transparencia, el control ciudadano y la agilidad administrativa. Por otra parte, se advierte con claridad que la medida impugnada viene a afectar particularmente a los periodistas. De esta manera se está ante una vulneración al derecho a la igualdad, puesto que el libre acceso a la información pública corresponde a todos los ciudadanos, de manera que no existe argumento alguno que justifique que específicamente al gremio de los periodistas se le aplique una medida más restrictiva que al resto de la ciudadanía”.
En el mismo sentido se pronunció en agosto de 2020 en un fallo contra las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que pidieron a funcionarios “no alimentar” a los medios ante el riesgo de publicaciones que debilitaran la imagen institucional. Según el voto 2020-016167, el llamado podía constituirse en una censura velada a sus propios funcionarios.