La Sala IV admitió para estudio una acción de inconstitucionalidad presentada por cinco diputados contra la norma técnica que regula la interrupción del embarazo con fines terapéuticos.
La acción se tramita bajo el expediente 20-000978-0007-CO; en el reclamo se objetan varios artículos del decreto ejecutivo que oficializa la norma, publicada en el diario oficial La Gaceta, el 17 de diciembre del 2019.
La Sala Constitucional recuerda que la admisión de este trámite, registrada el 22 de enero, no suspende la aplicación de la norma técnica.
Esto significa que siguen corriendo los seis meses para que la Caja y a los hospitales privados elaboren los protocolos de atención, los cuales, a su vez, deben ser aprobados por el Ministerio de Salud.
Los diputados que acudieron ante los magistrados constitucionales son Dragos Donalescu, Erick Rodríguez, Shirley Díaz, Patricia Villegas y Walter Muñoz, quienes alegan que las normas impugnadas lesionan el derecho a la vida de la persona que está por nacer, los principios democráticos de separación de poderes y la reserva de ley.
LEA MÁS: Interrupción de embarazo para proteger salud y vida de madre debe pasar por minucioso proceso médico
Como parte del proceso para resolver, la Sala IV dio 15 días a la Procuraduría General de la República, al ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, y al presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Román Macaya Hayes, para que se refieran a los argumentos de los legisladores.
Los magistrados, a su vez, rechazaron un recurso de amparo por la misma causa interpuesto por otro grupo de diputados, a quienes recordó que el reclamo no procede como amparo.
Este 24 de enero, la Sala les rechazó el recurso a Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Marulin Azofeifa, Harlan Hoepelman, Carmen Chan, Nidia Céspedes e Ignacio Alpízar.
La Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal, trascendió públicamente el 10 de diciembre anterior, luego de más de cuatro años de trabajo de equipos de especialistas.
Según la norma emitida, la interrupción del embarazo para proteger la salud y vida de la madre deberá pasar por un proceso de revisión que incluye el criterio colegiado de médicos especialistas en Ginecoobstetricia, y la firma de un consentimiento informado de la mujer.
“Esta norma no es una norma que abre portillos al aborto libre. No lo es. Es una norma que lo que busca es proteger la salud o la vida de las mujeres que, por su situación de embarazo y ante una patología de fondo, tiene un peligro inminente para su salud y su vida, y cuando se hayan agotadas todas las posibilidades médicas”, ha sostenido en reiteradas ocasiones el ministro de Salud.
La norma se basa en lo que dice el artículo 121 del Código Penal, que, desde 1970, establece la figura del aborto impune: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
FUENTE: Ministerio de Salud || créditos / LA NACIÓN.