Por unanimidad, la Sala Constitucional consideró que la solicitud del código QR o carné de vacunación como requisito para ingresar a un recinto privado, llámese restaurante, cine u otro, no resulta contraria al Derecho de la Constitución.
“En este sentido, cualquier establecimiento comercial o asociación privada tiene la posibilidad de imponer sus reglas de admisión, siempre y cuando no resulten abiertamente discriminatorias, injustificadas o desproporcionadas”, dijeron los magistrados en una sentencia del 14 de enero, en la cual se rechazó un recurso de amparo por el fondo.
El recurso fue interpuesto por un ciudadano que se quejó de que CCM Cinemas de San Ramón le solicitó el código QR como condición para ingresar con su pareja y su hija a ver la película Encanto, el 5 de diciembre pasado.
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El quejoso argumentó que el código no se puede solicitar hasta tanto el Tribunal Contencioso Administrativo no resuelva una solicitud de medida provisionalísima contra la obligatoriedad de solicitar el código QR para verificar la vacunación. La objeción fue presentada por los empresarios turísticos en noviembre anterior.
Fue por esa impugnación que el Gobierno estableció un plan voluntario a partir del 1.° de diciembre, según el cual, los comerciantes que desearan operar al 100% de capacidad debían solicitar dicho código.
El recurrente argumentó en su recurso que la solicitud del código “propicia la segregación familiar y social, la separación de la familia base de la sociedad costarricense. Además de la invasión a la privacidad y confidencialidad médica de cada individuo, daño psicológico a la persona menor de edad que no entiende por qué papá debe separarse de ver una película familiar y de derecho confidencialidad médica”, se lee en la resolución.
Solicitó que CCM Cinemas lo indemnice por “daño sicológico y moral” a su hija y pareja por ¢10 millones más costas de abogado del proceso.
“Que se condene al Estado costarricense así mismo (sic) se me indemnice por la suma de ¢50.000.000 por no proteger la familia costarricense y más bien favorecer la destrucción y separación de las mismas con actos contrarios a lo establecido en la Constitución Política”, fue otra de las solicitudes.
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La Sala, sin embargo, rechazó el recurso.
“Requerir la demostración de la vacunación contra la covid-19 previo al ingreso a un establecimiento particular no constituye una medida abiertamente discriminatoria, infundada o irrazonable. No está de más señalar que no es propio de esta jurisdicción definir si se está incumpliendo o no una orden jurisdiccional de algún tribunal común (lo cual podrá ser alegado en la vía ordinaria); sin embargo, en aplicación del control de constitucionalidad, sí corresponde a la Sala valorar la posible inconstitucionalidad de este tipo de medidas, lo cual se descarta en el sub lite”, dijeron los magistrados.
A finales de enero, 3.647.059 personas ya tenían disponible su código QR del certificado de vacunación contra la covid-19.