La Sala Constitucional le dio un mes a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que opere a una adulta mayor, a punto de perder la vista y cuya cirugía quedó en suspenso por la pandemia.
De acuerdo con la resolución N° 12693-2021, la mujer de 74 años, que padece un edema macular, había ingresado a lista de espera del Servicio de Oftalmología del Hospital San Juan de Dios desde mediados del año 2019.
“La Sala considera que el plazo de espera de más de dos años al que se ha sometido a la tutelada, sin conocer al menos cuándo será operada, es abiertamente irrazonable y lesivo de su derecho a la salud, así como de los principios de eficacia y eficiencia que deben predominar en los servicios públicos.
“Tal situación se agrava con el hecho de que es una persona adulta mayor y, per se, al encontrarse en condición de vulnerabilidad, su atención debe ser prioritaria”, señala la resolución del recurso de amparo.
Ileana Balmaceda, directora médica del San Juan de Dios, explicó que en este momento apenas atienden a pacientes del 2018, a causa de la paralización de cirugías ambulatorias por la crisis sanitaria.
Por esa razón, la funcionaria abogó ante el alto tribunal por la desestimación del recurso. Aseguró, que ante “la mala agudeza visual” de la paciente, la ascenderían a prioridad alta para que fuera atendida en el transcurso de los seis meses próximos.
“Cabe señalar que esa suspensión no ha lesionado el derecho a la salud de la parte amparada, pues la decisión de diferir de los procedimientos quirúrgicos tiene un sustento en criterio médico y ha sido una medida para minimizar la posibilidad de contagios entre pacientes y además direccionar los servicios médicos en la atención de la pandemia”, manifestó Balmaceda.
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Los magistrados fueron de otro criterio, al considerar que ese tiempo de espera sí lesionó el derecho a la salud de la adulta mayor. Así que ordenaron al centro médico operar el primer ojo en el plazo de un mes a partir de la notificación, y el segundo tres meses después.
Asimismo, condenaron a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al pago de las costas, daños y perjuicios causados a la paciente.
Espacio en hospitales
En su resolución, los magistrados Fernando Castillo y Anamari Garro hicieron la anotación de que el procedimiento médico debe realizarse en el plazo determinado solo si existe capacidad hospitalaria, en el contexto de la saturación de hospitales por la emergencia de covid-19.
“Si bien en este caso concurrimos con la mayoría y declaramos con lugar el recurso de amparo por la dilación en la realización de la cirugía requerida por la recurrente, la orden que se dispone en la parte dispositiva de este fallo, en el sentido de que se le intervenga en el plazo establecido en el por tanto, se aplicará siempre y cuando no conlleve desplazar a otro paciente que requiere de una cirugía prioritaria o urgente en vista de que está en peligro su vida o se le causará un daño grave en su salud”, señala la sentencia.
Sin embargo, la Sala Constitucional también hizo la solicitud de tomar las medidas pertinentes posibles para realizar el proceso quirúrgico a la adulta mayor.
“Además, si fuere necesario, deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad de espacios”, añadió la sentencia.
En la actualidad, según informó Balmaceda, las cirugías ambulatorias “se encuentran en un proceso de reactivación que se dará de manera paulatina, dinámica, flexible y heterogénea, según el comportamiento epidemiológico”.