La Sala IV rechazó de plano una acción de inconstitucionalidad presentada por el candidato a diputado Otto Guevara contra el uso obligatorio del código QR para verificar la vacunación contra covid-19 al ingreso de establecimientos comerciales. Así consta en la resolución 25946-2021 del pasado 17 de noviembre, comunicada la tarde de este martes por la oficina de prensa del alto tribunal.
En su alegato, Guevara argumentó que dicha medida viola la libertad de movimiento, el principio de igualdad y no discriminación, las libertades de reunión, religiosa y comercial, así como el derecho al trabajo, la educación y la salud. También señaló que atenta contra la potestad de legislar e infringe los principios de publicidad, participación ciudadana, transparencia e interdicción de la arbitrariedad.
Aunque el político esperaba suspender la exigencia obligatoria del código QR, los magistrados resolvieron que su acción no cumplió “con los requisitos formales de admisibilidad ni con la debida argumentación requerida para este proceso”, por lo que se rechazó de plano. La votación fue cuatro contra tres, ya que Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López y Anamari Garro Vargas ordenaron hacer la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para dar tiempo a Guevara de enmendar el escrito.
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También se rechazaron las coadyuvancias planteadas por Rubén Acón Toy, en su condición de representante legal de la Asociación Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Limón, y de la Asociación Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Costa Rica, y las de los empresarios Francini Hidalgo Trejos, Ronald Fabián Tencio Marín y Gerardo Aguilar Quirós.
Guevara, por su parte, presentó la acción como representante legal de la Asociación pro derechos de consumidores, contribuyentes, asegurados, administrados y propietarios.
Continuos rechazos
El pasado 13 de noviembre, La Nación publicó que solo 10 de los 49 recursos que se habían presentado hasta ese día en la Sala IV contra la obligatoriedad de la vacuna contra la covid-19 superaron la etapa de admisibilidad para que puedan ser discutidos por los magistrados.
Precisamente, el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración de una gestión anterior igual o similar rechazada.
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Anteriormente, el constitucionalista Rubén Hernández señaló que la mayoría de personas que se oponen a la vacunación contra covid-19 no han sabido redactar reclamos de manera adecuada para presentarlos ante la Sala. La razón principal es que han ignorado aspectos tan básicos que ni siquiera les permiten pasar el filtro de admisibilidad. Algunos, incluso, han presentado amparos contra normas, cuando ese no es el camino correcto.
La Nación intentó contactar al exdiputado Otto Guevara para incluir su versión en esta nota, pero al cierre de edición no se obtuvo respuesta a las constantes llamadas que se le hicieron a su teléfono celular.
Desde hace 10 días la aplicación del código QR quedó suspendida debido a una medida cautelar provisionalísima solicitada por empresarios del sector de turismo y acogida por el Tribunal Contencioso Administrativo.
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