La Sala Constitucional rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad firmada por 100 ciudadanos opuestos a la obligatoriedad de aplicar las vacunas del esquema básico a los menores de edad.
Según el esquema establecido en Costa Rica se deben aplicar 11 dosis para bebés para evitar enfermedades como hepatitis, sarampión, neumococo, rotavirus y tuberculosis. En edad escolar, se aplican cuatro dosis más contra el sarampión, difteria, tétanos, virus del papiloma humano (en el caso de las niñas) y, más recientemente, fue incorporada la de covid-19, que se comenzará a aplicar en 2022.
Aunque la sentencia está en fase de redacción, la Sala reiteró que ya han examinado, en varias ocasiones, lo relacionado con la aplicación obligatoria de dosis del esquema nacional de vacunación en el caso de los menores de edad, tomando en consideración el amplio marco normativo que le brinda sustento.
“Se ha concluido que tal obligatoriedad obedece a la necesaria protección del derecho humano de todo niño a la salud y a la tutela del interés superior del menor y el resguardo de la salud pública”, explicó la Sala, según la sentencia 27602-21 del 8 de diciembre (expediente 21-020166-0007-CO).
De hecho, los padres que nieguen la vacunación a sus hijos son referidos por el Ministerio de Salud al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para el resguardo de los derechos del menor.
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La acción fue presentada el 8 de octubre por una abogada de apellido Sanabria en nombre de 100 ciudadanos. La gestión impugnó el artículo 43 del Código de la Niñez y Adolescencia que estipula la obligatoriedad, por parte de las autoridades médicas y padres de familia o encargados, de la aplicación del esquema de vacunación completo a los menores de edad.
Según Sanabria, esa obligación va “en contra de los derechos humanos e intereses de la colectividad”.
“Es improcedente la vacunación de los niños de los cuales sus padres no acepten este procedimiento, los profesionales en salud no tienen la potestad de obligar a la vacunación y en caso de hacerlo podrían faltar a su ética profesional e incurrir en delitos o procesos administrativos a causa de una yatrogenia médica, inserción de sustancias tóxicas en el cuerpo, o bien una mala praxis en caso de cualquier anomalía en el mismo procedimiento de vacunación”, argumentó la abogada.
Según su interpretación, los profesionales en salud no pueden obligar a nadie a vacunarse pues de hacerlo decidiría sobre el cuerpo de otra persona. “De hacerlo estarían ellos incurriendo en delitos de coacción o abuso de autoridad regulados en los artículos número 193 y 338 de Código Penal”, se lee en la acción presentada por Sanabria.
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La representante, sin sustento científico, afirmó que las vacunas pueden ocasionar daños porque, según ella, poseen sustancias tóxicas que cambian la genética, lesionan los tejidos y causan enfermedades e incluso la muerte.
Aseguró tener estudios que respaldan su dicho, pero, a la vez, en la acción de inconstitucionalidad pidió a la Sala que le solicite al Ministerio de Salud un informe con las fórmulas de todas las vacunas y que en el mismo determine que las sustancias contenidas no son tóxicas para el cuerpo humano.
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Asimismo, solicitó en el documento un dictamen de medicatura forense con pruebas de Farmacognosia, Sensibilidad, Disponibilidad, Tolerancia del sistema de vacunación costarricense en el cual se determine si las vacunas, cambian genética, lesionan tejidos y si existe un riesgo de aparición de enfermedades con la aplicación de las mismas.
“Le solicito a su autoridad que se le pida un informe al Ministerio de Salud de las estadísticas de los últimos 20 años en el cual se determine si se han erradicado las enfermedades de las cuales existe una vacunación”, se lee en la acción.
Su reclamo, sin embargo, no prosperó en el Tribunal que reiteradamente ha confirmado la constitucionalidad de las vacunas obligatorias para niños, como ocurrió en el 2019 con el fármaco contra el virus del papiloma humano.