Los magistrados de la Sala IV rechazaron de plano tres acciones de inconstitucionalidad contra la norma técnica para la interrupción del embarazo cuando peligra la salud o vida de la madre.
Una de las gestiones rechazadas fue interpuesta por los diputados Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Carmen Chan, Ignacio Alpízar, Marolin Azofeifa y Harllan Hoepelman, quienes integran el llamado bloque de Nueva República.
En esa acción, los legisladores impugnaron que la norma viola el artículo 21 de la Constitución Política, según el cual “la vida humana es inviolable”.
Sin embargo, los jueces rechazaron de plano la gestión pues no cumplía con los requisitos mínimos para estudiar una acción de inconstitucionalidad.
“La parte gestionante no cumplió con exponer sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos”, señaló la Sala en un boletín de prensa.
Lo mismo ocurrió con las acciones interpuestas por el abogado Francis Porras León y el médico cirujano Hernán Collado Martínez.
LEA MÁS: Sala IV estudia acción de diputados contra norma
Empero, los magistrados sí estudiarán por el fondo una acción contra la norma técnica, interpuesta por los diputados Dragos Donalescu, Erick Rodríguez, Shirley Díaz, Patricia Villegas y Walter Muñoz, quienes alegan que las normas impugnadas lesionan el derecho a la vida de la persona que está por nacer, los principios democráticos de separación de poderes y la reserva de ley.
Como parte del proceso para resolver, la Sala IV dio 15 días a la Procuraduría General de la República, al ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, y al presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Román Macaya Hayes, para que se refieran a los argumentos de los legisladores.
La regulación impugnada la firmó el presidente de la República, Carlos Alvarado, el pasado 12 de diciembre.
Las medidas incorporadas en ese documento de salud están vinculadas con el artículo 121 del Código Penal.
Según ese artículo: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
Según la norma emitida, la interrupción del embarazo para proteger a la madre deberá pasar por un proceso de revisión que incluye el criterio colegiado de ginecoobstetras y especialistas en la enfermedad de fondo que motiva la consulta, y en la firma de un consentimiento informado de la mujer.
Lo establecido en la norma divulgada deberá entrar a regir seis meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, es decir, a partir del 17 de mayo de 2020.
Para implementarla se deberá pasar por un proceso de revisión que incluye el criterio colegiado de médicos especialistas en Ginecoobstetricia, y la firma de un consentimiento informado de la mujer.