El reclamo planteado por una familia para que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) pagara la estancia de un paciente con covid-19 en un hospital privado, no prosperó en la Sala Constitucional. El recurso de amparo interpuesto pretendía que la entidad asumiera los costos a partir del momento en que solicitaron traslado del enfermo a un hospital público y no fue posible en ese momento por falta de espacio.
Los recurrentes alegaron ante los magistrados que la negativa al traslado lesionó el derecho a la salud del paciente, un hombre de 73 años, de apellidos Núñez Rivas. No obstante, tras una revisión de los hechos desde que el afectado presentó síntomas, los altos jueces declararon sin lugar la gestión.
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Según la sentencia, no solo no hubo violación al derecho a la salud, sino que fue el propio paciente quien se negó a recibir atención médica de la CCSS en un primer momento. “Bajo este orden de circunstancias, no encuentra esta Sala Constitucional un elemento en el proceder de los recurridos, que haya conllevado una amenaza o lesión del derecho a la salud del amparado (...) La denegatoria del traslado no se debió a ninguna arbitrariedad”, añade la sentencia Nº 2021020507.
Se negó a recibir atención
El caso data del 15 de agosto pasado, cuando el hombre de apellidos Núñez Rivas, acudió al servicio de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, hecho que no fue relatado por la familia en el recurso de amparo, pero sí por la CCSS en su respuesta.
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Según consta en la información de la sentencia, a las 10:14 p. m. de ese día el enfermo fue atendido por el médico de Emergencias Gerson Gadiel Araya Jiménez. Las actas del expediente señalan una actitud agresiva del paciente.
“No está vacunado. Paciente indica que no se quiso vacunar ni se va a vacunar ya que, según indica, ‘es un estudio fase 3 que no sirve, no me vacuno hasta que sea real”, cita la sentencia, de acuerdo con el expediente.
Y añade: “Paciente se niega rotundamente a realizarse la prueba de covid-19 alegando que ‘no me voy a hacer la prueba ya que eso no sirve, de por sí a todos les ponen que están positivos aun estando negativos. Ya he investigado mucho en Internet, por lo que no me pueden obligar”.
“Se trata de explicar los riesgos al paciente de lo que está haciendo, a lo cual él mismo se altera hablando en voz alta y habla golpeado de manera agresiva, indicando que no lo pueden obligar a realizarse la prueba , ya que no es covid ‘porque he investigado mucho, lo que tengo es una molestia en la garganta’”.
A las 10:57 p. m., según el expediente, se le vuelve a ofrecer la prueba e insiste en que no lo pueden obligar.
A las 11:09 p. m. se le vuelve a buscar, pero no se le encuentra en Emergencias. Se le ubica cercano a un toldo de descanso, donde estaba gritando que no podían tenerlo a la intemperie y que exigía ser atendido. Se le da aviso al personal de Seguridad.
A las 11:14 p. m. el personal de Enfermería da su reporte:
“Usuario verborreico, con utilización de lenguaje soez hacia el personal que lo aborda. Luce francamente deteriorado, con un patrón ventilatorio ineficaz. Se le brinda ampliamente educación. Sin embargo se torna agresivo y se niega a recibir atención médica. Se llama a familiares. Se contacta con la esposa y ella accede a retirarlo del nosocomio”, cita el expediente.
La sentencia indica que la atención sí se pudo brindar en dicho momento, pero fue negada por el paciente. Al día siguiente, 16 de agosto, el enfermo fue llevado por su familia al Hospital La Católica.
Historia de la familia
La versión de los hechos presentada por la familia excluyó la situación ocurrida en el Calderón Guardia. Según el recurso de amparo, presentado el 3 de setiembre, este vecino de Coronado mostró síntomas de covid-19 el 16 de agosto y acudió al Hospital La Católica para realizarse una prueba diagnóstica del virus.
La familia toma la decisión de internarlo en dicho centro médico hasta estabilizarlo y que recupere su oxigenación, pues su condición lo ameritaba. De acuerdo con los alegatos, esperaban un internamiento de dos a tres días, pero ante las complicaciones la hospitalización fue prolongada, se requirió de cuidados intensivos y de una amplia gama de medicamentos. Para el momento en el que se presentó el recurso, la familia había invertido ¢43,6 millones en su atención.
Durante dos semanas fue imposible un traslado a un centro médico de la CCSS, porque lo delicado de su condición lo impedía. La familia indicó que desde el 31 de agosto se hicieron intentos de traslado a un hospital público, pero estos fueron negados debido a que no había espacio disponible en cuidados intensivos de ningún centro público. El 6 de setiembre el paciente encontró lugar en el Centro Especializado en la Atención de Pacientes con Covid-19 (Ceaco), en La Uruca.
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Por esta razón, los parientes de Nuñez pedían a la Caja hacerse cargo de los gastos desde el 31 de agosto. Ellos alegaban que se había lesionado el derecho a la salud del afectado.
Las solicitudes de traslado
En respuesta, la Sala recibió de la CCSS información de diferentes gerencias y directores de centros médicos. Según esos, no se recibieron solicitudes de traslado por parte del Hospital La Católica ni el 31 de agosto ni el 1.° de setiembre, como dijo la familia. La primera petición se dio el 2 de setiembre a las 9:24 a. m.
La solicitud fue incluida en la hoja de trabajo donde se colocan las solicitudes. Esta fue negada ante falta de espacio. Se presentó otra a las 8:40 p. m. y tampoco había espacio. La situación del paciente era crítica y los niveles de atención requeridos eran de alta complejidad, señalaron.
“En el momento de presentar el caso, hay un colapso de las camas hospitalarias y que se le indicó a médico tratante en Hospital la Católica, que lo transfiera a un servicio de emergencias (por donde han ingresado todos los pacientes Covid a la Caja), y el médico de la Clínica Católica, no consta que haya realizado esa coordinación (…)”, dijo Mario Ruiz, gerente médico de la CCSS, a los magistrados.
El 6 de setiembre, finalmente, Núñez fue transferido al Ceaco.
Con estas pruebas, la Sala concluyó: “Resulta claro, entonces, que la denegatoria del traslado no se debió a alguna arbitrariedad, sino a una realidad objetiva como es la saturación hospitalaria generada por la covid-19″.
Para los magistrados, el tener una cama en el Ceaco cuatro días después de la petición es un tiempo razonable.