La Sala Constitucional rechazó recurso de amparo interpuesto por 19 diputados contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud para obligarlos a divulgar el borrador de la norma técnica que regulará la interrupción del embarazo cuando peligre la vida o la salud de la madre.
En su resolución, los magistrados concluyeron que no existe una obligación de entregar o hacer públicos borradores de reglamentaciones.
La Sala se fundamentó en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual “los documentos internos –dictámenes, informes, entre otros– a los que la Administración recurre para adoptar una decisión, no son de acceso público antes de que ese hecho se produzca".
Los magistrados, además, advierten que la Administración "requiere de cierta libertad para formar un criterio de manera plena antes de que se dicte la decisión final”.
Los diputados presentaron el recurso al alegar que se trata de información pública a la que deben tener acceso; sin embargo, la Sala determinó que no se viola ningún derecho a entregar información, pues se ha dicho que el documento está en elaboración.
Entre los legisladores que presentaron la acción se encuentran los fabricistas Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Marulin Azofeifa, Harlan Hoepelman, Carmen Chan, Nidia Céspedes e Ignacio Alpízar.
También firmaron el recurso los socialcristianos Erwen Masís, Pablo Heriberto Abarca, Óscar Cascante, Aracelly Salas y Shirley Díaz, así como los republicano Otto Vargas y Dragos Dolanescu.
La lista la completan Wálter Muñoz, del Partido Integración Nacional (PIN); Xiomara Rodríguez y Melvin Núñez, de Restauración Nacional; y los liberacionistas Luis Antonio Aiza y Ana Lucía Delgado.
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El presidente de la República, Carlos Alvarado, ha sostenido en repetidas ocasiones que la norma técnica será firmada antes de que finalice este año y que se apegará a lo que establece el Código Penal, en el artículo 121.
El Gobierno no ha divulgado el texto porque, según dice, se trata de un documento estrictamente técnico, que no debe someterse al debate político y público antes de ser firmado.
Reglamentación cuestionada
La decisión de los magistrados no fue bien recibida por la diputada Ivonne Acuña, del bloque Nueva República, aunque, según ella, no tenía interés en conocer el contenido de la norma.
“A mí no me interesa saber qué dice la norma técnica, simplemente es inconstitucional, es improcedente... el Ejecutivo no está facultado para reglamentar materia penal y esa es mi posición. Realmente a mí por el fondo no me interesa saber qué dice la norma técnica, considero que el Ejecutivo se está extralimitando en sus funciones”, señaló la legisladora.
“La impresión que me da es que se están refiriendo a que el recurso no es viable porque la norma todavía no está publicada y casualmente esa la lucha de nosotros, que se publique la norma (antes de firmarla)”, expresó por su parte la socialcristiana Shirley Díaz.
“Insistimos porque el artículo 121 del Código Penal no hay ninguna indicación, como otras leyes, en que se establezca la necesidad de reglamento. El 121 es la excepción a un delito y considero que es muy importante que se conozca el contenido (de la norma) dado que se está tratando del derecho fundamental de la vida”, añadió.
El artículo 121 del Código Penal establece: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.
La norma técnica surgió en respuesta al reclamo presentado en el 2013 por una mujer conocida como Aurora, quien demandó a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ante la negativa del Estado costarricense a terminar la gestación de su bebé, quien se desarrolló con malformaciones que le causaron la muerte minutos después de su nacimiento.