Las autoridades del Hospital San Vicente de Paúl, en Heredia, “actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad al vacunar contra la covid-19 a un niño de seis años, pese a la oposición de sus madres.
Así lo resolvió la Sala Constitucional, este martes 15 de febrero, en respuesta a un recurso de habeas corpus interpuesto en nombre de los progenitores del menor, cuyo caso provocó disturbios en el centro médico el 26 de enero, por la presencia de un grupo antivacunas que ingresó violentamente, supuestamente, con la intención de sacar al niño.
Los padres alegaron en la gestión ante la Sala que el hospital retenía a su hijo en contra de su voluntad.
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No obstante, como consignaron los altos jueves en la sentencia N° 2022-003754, el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen”. Igualmente, recordaron que el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aun en contra del criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos.
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“En el ordenamiento jurídico costarricense se reconoce plenamente la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya García.
Abundantes criterios
A juicio de la Sala, existían “abundantes criterios técnicos, suficientemente motivados y sustentados” para vacunar al menor. Este paciente ingresó por emergencias con una crisis de asma, enfermedad considerada un factor de riesgo en caso de infectarse de covid-19, razón por la cual los médicos consideraron urgente ponerle el biológico.
Los magistrados, también advirtieron de que el proceso de habeas corpus no era la vía adecuada para “invalidar los criterios médicos vertidos en el asunto”.
Para los jueces, no hubo retención indebida, pues tanto su internamiento como la vacunación se dieron con criterios adecuados dada la salud del menor y con intervención del Ministerio de Salud y del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Este martes, precisamente, trascendió que los padres adelantaron que no llevarán al niño a la aplicación de la segunda dosis de la vacuna, que corresponde el 18 de febrero. Por esta razón, el hospital solicitará al PANI tomar las acciones necesarias.