La Municipalidad de Naranjo y el Área Rectora del Ministerio de Salud tienen 30 meses para solucionar el foco de contaminación denunciado desde hace 16 años, el cual es causado por aguas residuales y desechos sólidos vertidos por habitantes del barrio El Carmen.
Los magistrados constitucionales otorgaron a los recurridos seis meses para la elaboración de un plan y dos años para implementarlo, indica la resolución 01062-2023 del 20 de enero pasado, que declaró con lugar un recurso de amparo de un vecino de apellidos Matamoros Ramírez.
Debido a la situación, el lugareño acudió a la Sala, por primera vez, en el año 2007 cuando también se ordenó resolver el problema, mediante resolución No. 2007- 01014. No obstante, Salud no cumplió.
En julio del 2022, el afectado interpuso otro recurso de amparo contra la Municipalidad de Naranjo por el inconveniente que afecta una finca de su propiedad, la cual limita con unas 20 viviendas que tienen un inadecuado tratamiento de aguas residuales, pues de las casas salen tubos de PVC con aguas jabonosas hacia la propiedad del denunciante.
En cuanto a los residuos sólidos en la finca, esta se puede catalogar como un vertedero a cielo abierto según los antecedentes del caso que cita desechos domiciliares, restos de electrodomésticos, colchones, zinc, cartones; entre otros.
Según los antecedentes del caso, en junio de 2015, el vecino denunció la situación desatendida desde 2007 ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Naranjo. Ese mes, esa instancia le respondió que por la complejidad del problema y el trabajo de campo a realizar, el asunto se programarían visitas paulatinas a las viviendas del caserío para inspección y aplicárseles un proceso de tinción seriada (monitoreo por coloración de aguas vertidas).
Nada cambió.
Al cabo de otros cinco años, en julio de 2020, otra vez se quejó ante esa Dirección, que constató un inadecuado tratamiento de aguas residuales de dichas casas, pero, igualmente le informó su incapacidad de determinar quiénes eran los responsables.
Además, en setiembre de 2020, Salud le señaló en un oficio que tampoco había sido posible extender una orden sanitaria debido al retiro de uno de los funcionarios y que, por recorte presupuestario, tampoco podía contratar personal.
De la misma forma, la Municipalidad de Naranjo declaró por escrito su incapacidad de atender el caso.
En un oficio de marzo del 2022, ese gobierno local le indicó al afectado que brindar una solución rápida era “prácticamente imposible”, sumado a que tampoco se contaba con recurso económico municipal que se pudiera utilizar en el sitio.
La Alcaldía más bien propuso formar una “Comisión Interinstitucional con el Área Rectora de Salud de Naranjo” para que repitieran los apercibimientos en las casas u órdenes sanitarias e invitar a los ocupantes a mejorar sus condiciones sanitarias, así como a abstenerse de contaminar bajo el entendido de que si persistían podrían ser desalojados o derribadas sus viviendas.
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En su decisión, la Sala le recordó al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Naranjo que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos en los artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política y a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica.
La Sala advirtió que los accionados buscaron medidas para intentar solventar el problema, pero luego adujeron su imposibilidad. Sin embargo, añadió la resolución, “no menos cierto es que estos tienen conocimiento del asunto desde hace más de 16 años”.
“Ya la Sala había ordenado desde la sentencia n.° 2007001014 del 26 de enero de 2007 que se solucionara la situación; empero, a pesar del amplio y excesivo plazo transcurrido, la Sala verifica que las acciones realizadas por los recurridos han sido insuficientes, pues el problema de contaminación de aguas y basura persiste, lo que implica una flagrante violación”, remarcó la sentencia.