El anuncio de la inminente reforma al régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) desencadenó dudas, sobre todo, para quienes están prontos al retiro con las reglas actuales. Cambios como la anulación de la pensión anticipada para hombres y el aumento de la edad para jubilarse antes en las mujeres, empezarán a regir 24 meses después de que la nueva normativa sea publicada en el diario oficial La Gaceta, posiblemente en enero del 2022.
A continuación, seis de los interrogantes más frecuentes sobre esta reforma, contestados por el director de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ubaldo Carrillo.
1. ¿Quiénes son los únicos a los cuales no afectará esta reforma?
– Esta reforma dará una transición de 24 meses para quienes cumplan con los requisitos de edad y cotizaciones (en ese periodo). No afectará a quienes, en el transcurso de esos 24 meses, cumplan con los requisitos vigentes de edad y cotizaciones. En el caso de los hombres, cumplir los 62 años y haber aportado 462 cotizaciones. Tampoco va a afectar a aquellos que, quizá con una edad mayor, todavía no han alcanzado las cotizaciones que el reglamento (actual) establece. Por ejemplo, una mujer de 58 años en este momento, con una carrera contributiva constante, que cumplirá 60 en dos años, seguramente tampoco será afectada por la reforma.
2. ¿A quiénes sí se les modifican las reglas?
– A los hombres de 60 años o menos y a las mujeres menores de 58 años. Ellos, de seguro, tendrán un cambio en su esquema de retiro.
3. Dependiendo de la fecha en que salga publicada la reforma, ¿habrá personas que queden dentro o fuera del grupo afectado con los cambios, por una diferencia de unos pocos días o meses?
– Así es, correcto. Supongamos que se publique el 15 de enero del 2022, arrancaríamos el 16 de enero del 2024 con la aplicación de la reforma. Ahí cada uno tiene que calcular su edad y cotizaciones. Verlas en EDUS, que les dice una fecha aproximada de retiro.
4. ¿Estableció la CCSS alguna excepción para quienes quedarán a días o pocos meses de pensionarse al entrar en vigencia la reforma?
– No. La Sala Constitucional más bien ha dicho que el plazo que se debe dar es de 18 meses, pero la Junta Directiva (de la CCSS) lo amplió a 24 meses por seguridad jurídica.
5. La posibilidad de adelantar la edad de pensión por medio de la Ley de Protección al Trabajador, ¿es la única vía legal posible? Si yo tengo algún ahorro por otra fuente, ¿puedo utilizarlo para ese adelanto?
– Jurídicamente la única vía es el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador, que es utilizar los recursos que se tienen acumulado en el régimen voluntario de pensiones complementarias. Por eso, le digo a la gente que empiece a ahorrar con poquito y cuando se acerque a la edad de jubilación, si tiene un ahorrito, las operadoras aceptan abonos extraordinarios. Lo importante es tener este ahorro para que a la hora que usted quiera adelantar el retiro, lo valore. Lo máximo que se adelanta son cinco años. Un hombre, por ejemplo, podría adelantarla hasta los 60 años.
6. La reforma, ¿solo toca las pensiones por vejez, o también hay cambios en invalidez y muerte?
– Las reglas de retiro para invalidez y muerte quedan iguales. Lo único que se ajusta es la forma en que se calcula el salario promedio, porque ahora, con la reforma vamos a utilizar los 300 salarios más altos traídos a valor de hoy.
7. ¿La reforma ya está en firme o existe algún riesgo jurídico en proceso que la pueda frenar o traer abajo?
– Desde un punto de vista administrativo, lo que acuerda la Junta Directiva es un acuerdo firme que se va a publicar en La Gaceta. Somos respetuosos de lo que indiquen los jueces de la República, sobre todo del Contencioso Administrativo, que es donde está el contradictorio. Si hubiese alguna medida cautelar, la analizaremos, y si hay que aplicarla, se aplica, pero de momento no hay medidas cautelares.